El Tribunal Supremo ha declarado que «una cláusula potencialmente nula puede ser modificada». Es decir, el banco puede rebajar el tipo de interés de la cláusula suelo (estipulada como cláusula abusiva). Por tanto, solo será válida la nueva cláusula en el contrato hipotecario. Este cambio debe realizarse de manera negociada y cumplir los requisitos de transparencia de la justicia europea.
El prestatario debe ser consciente de las nuevas condiciones de la modificación del contrato, así como de las consecuencias económicas.