¿Quién se queda con la custodia del perro en caso de divorcio?

¿Quién se queda con la custodia del perro en caso de divorcio?

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custodia del perro

Despedirte del mejor amigo del hombre, de un miembro más de la familia, de quién te recibe todos los días en la puerta de casa. La custodia del perro se está convirtiendo en uno de los temas más discutidos cuando una pareja se divorcia. Según la Fundación Affinity, España es el cuarto país de la Unión Europea con más separaciones -alrededor de 160.000 al año – y hay al menos un perro en casi la mitad de los hogares.

Pero, ¿quién se queda con la mascota en una separación? No se puede dar una única respuesta. Es un tema en el que se está intentando aportar claridad en los últimos años. Sin embargo, se pueden dar situaciones muy variadas que determinen el destino del perro. Para tomar una decisión hay que valorar cada caso de manera particular. En Aide Abogados atendemos tus asuntos y damos respuesta a todas tus preguntas.

 

Quién se puede quedar con el perro

El divorcio suele ser uno de los momentos más traumáticos de la vida de las personas. Después de repartir los bienes inmuebles, toca pensar qué hacer con las mascotas. Determinar quién será el dueño del perro a partir de ese momento. Una de las decisiones que más controversia está teniendo. Se pueden dar varios casos:

  • Disfrute compartido. Es la situación más deseada. Ambos llegan un acuerdo sobre quién se queda con la mascota o si se turnan en sus cuidados.
  • El perro tenga un dueño antes del matrimonio. Una posibilidad que no tiene discusión alguna. La custodia del perro seguirá siendo del dueño inicial.
  • La adjudicación a uno de los dueños. Una decisión en la que hay que estudiar las circunstancias de cada uno.
  • Una indemnización. Como en la mayoría de las ocasiones, el dinero suele ser la solución a los problemas. Quien obtenga la custodia, tendrá que indemnizar a su expareja.
  • Hay niños de por medio. El lógico apego al animal puede hacer que la justicia, en beneficio del interés supremo del menor, determine que la mascota se quede con el cónyuge que ostente la custodia de los hijos menores. Aunque no siempre es así, dada la actual regulación legal.

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La custodia/titularidad del perro ante la ley

A día de hoy, el Código Civil sigue marcando que “todas las cosas que, son o pueden ser objeto de apropiación, se consideran como bienes muebles o inmuebles”. Los animales tienen la condición de bienes muebles en caso de separación o divorcio. Es decir, no hay medidas específicas en los procedimientos de familia que recojan la cuestión de los animales domésticos, que se encuentran en el seno de la convivencia familiar y que forman parte integrante del mismo como mascotas o animales de compañía.

Sin embargo, el pasado 27 de mayo, una resolución del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid estimó, por primera vez, la custodia compartida de los animales de compañía en caso de separación de la pareja. Se da así un gran paso para que los animales no sean tratados como bienes muebles. En este caso, se determina a las mascotas como «seres dotados de sensibilidad».

Más allá de este supuesto particular, la aplicación analógica a las mascotas de lo preceptuado en cuanto al régimen de visitas de los progenitores no custodios, respecto a los hijos menores de edad, resulta improcedente, pues no tiene base o razón de ser en una relación paterno-filial.

Las mascotas domésticas son pues seres vivos, que en concepto de bienes muebles se encuentran en el domicilio familiar, susceptibles de ser reclamados en propiedad, y en el supuesto de titularidad conjunta, proceder al ejercicio de acciones en proceso declarativo distinto del de separación, nulidad o divorcio, tendentes a obtener la división del bien común y la adjudicación a un solo propietario, o el uso compartido.

Además, el Congreso ya ha hecho una proposición de ley de modificación del Código Civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento civil. En ella, se pide la adaptación del régimen jurídico de los animales a la realidad social. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ya considera “seres sensibles” a los perros. Suiza, Portugal o Francia, son algunos de los países que han regulado la razón jurídica y lo diferencian de las cosas y las plantas.

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