Derecho al olvido digital en búsquedas con dos apellidos

Derecho al olvido digital en búsquedas con dos apellidos

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El Tribunal Supremo he reconocido en una sentencia el derecho al olvido digital en búsquedas en internet que contengan los dos apellidos del afectado. En el caso de que afecte al derecho a la intimidad, el derecho al honor o el derecho a la propia imagen. Asimismo, no sea de interés público ni se considere obsoleto.

De esta manera, “faculta a la persona interesada a exigir del gestor de un motor de búsqueda que elimine de la lista de resultados, obtenida como consecuencia de una búsqueda efectuada tanto a partir de su nombre completo o de sus dos apellidos, vínculos a páginas webs, publicados legalmente por terceros, que contengan datos e informaciones veraces, relativos a su persona, cuando la difusión de dicha información, relativa a su persona, menoscabe el derecho al honor, a la intimidad, o a la propia imagen del interesado, y carezca de interés público, y pueda considerarse, por el transcurso del tiempo, obsoleta, en los términos establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo”.

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