Tipos de guarda y custodia: ¿Cómo saber cuál es la mejor para nuestros hijos?

Tipos de guarda y custodia: ¿Cómo saber cuál es la mejor para nuestros hijos?

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Tradicionalmente, el sistema de guarda y custodia sobre los menores se había mantenido inalterado en un régimen de custodia monoparental. Sin embargo, la evolución cultural y social de nuestro país, ha hecho que en las últimas décadas se contemplen nuevas formas de convivencia. Buscando así, el interés superior de los menores y, entre ellas, la custodia compartida.

De esta manera, los padres deben intentar llegar a un convenio sobre el sistema más favorable para la guarda y custodia de los menores. En caso de desacuerdo, un procedimiento judicial contencioso será el que determine el régimen más adecuado. Así como el uso y atribución de la vivienda familiar y el régimen de visitas. También, la pensión de alimentos y la contribución a los gastos extraordinarios.

La legislación actual no determina tipos de guarda y custodia. Sin embargo, en el blog de AIDE Abogados explicamos las que se recogen en la Jurisprudencia. No dude en ponerse en contacto con nosotros.

La guarda y custodia a favor de un progenitor en exclusiva

A uno de los progenitores se le atribuye la guarda y custodia de los menores. El otro tiene establecido un régimen de visitas intersemanal, de fines de semana y vacaciones. Asimismo, el progenitor no custodio, normalmente, tendrá que abonar una pensión de alimentos y gastos extraordinarios.

La guarda y custodia atribuida a un tercero

Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que consientan. De no haberlos, a una institución como tutores.

La guarda y custodia compartida de mutuo acuerdo

Desde el 2005, el Código Civil establece que “se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.”

Esta regulación establece un mandato imperativo al Juzgador para que acuerde el ejercicio compartido de la guarda y custodia si los progenitores llegaran a ese acuerdo en el procedimiento. Eso sí, con las salvedades y cautelas necesarias en beneficio de los menores.

guarda y custodia

La guarda y custodia compartida contenciosa

El Código Civil también establece que “excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este art., el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del MF, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.”

En este supuesto, ambos progenitores comparten la guarda y custodia de los menores durante los periodos temporales establecidos en la Sentencia definitiva de medidas. Normalmente, hay dos opciones:

-Custodia compartida con permanencia de los menores en la vivienda familiar (casa nido)

Los menores se encuentran en la vivienda familiar constantemente. Los progenitores son los que se trasladan de forma alterna .

La denominada casa nido plantea múltiples y variables problemas para su aplicación. Como conflictos respecto a los consumos, limpieza y orden, las personas que pueden entrar en el domicilio familiar o el uso que se dé al mismo. La consecuencia directa sobre los menores al existir tensiones y conflictos.

-Custodia compartida con traslado de los menores a las viviendas de sus progenitores

Supone el traslado alternativo de los menores a la vivienda de cada progenitor. En función de los periodos de permanencia establecidos en Sentencia.

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