La grabación oculta sin previo aviso vulnera el derecho a la intimidad del trabajador

La grabación oculta sin previo aviso vulnera el derecho a la intimidad del trabajador

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Dormirse en el trabajo, no prestar atención o estar con el móvil son algunas de las causas de un despido disciplinario para los vigilantes de seguridad. Sin embargo, no puede probarse a través de una grabación oculta que no haya sido previamente avisada a los trabajadores. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El uso de las cámaras de supervisión queda anulado al vulnerar el derecho a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal.

La grabación oculta no es legal

El control de los trabajadores se puede realizar mediante dispositivos de grabación siempre y cuando hayan sido avisados previamente. Requiere una información clara, precia e inequívoca del uso de las imágenes. Asimismo, deben dar a conocer las sanciones que se pueden imponer por incumplir las normas laborales.

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