En el reparto de una herencia, los descendientes, cuando existen, suelen ser los más favorecidos ya que pueden disponer de hasta dos tercios de los bienes del difunto. El cónyuge, sin embargo, puede no heredar nada, aunque por ello no significa que pueda disfrutar de los bienes de la persona fallecida sin que sea propietario de los mismos.
Es lo que se conoce como usufructo en la herencia.
Por tanto, el derecho de usufructo permite a su titular utilizar un bien sin ser propietario y, además, apoderarse de las rentas que genere. Por ejemplo, puede beneficiarse del alquiler de una vivienda arrendada, o de las ganancias que generen unas acciones o de los frutos que dé una tierra. En el caso de un usufructo universal, el poder de utilización recae sobre todos los bienes del difunto.
No obstante, lo que no puede hacer el usufructuario es vender el bien o gravarlo porque, sencillamente, no le pertenece.
Tipos de usufructo en la herencia
De manera sencilla, existen dos tipos de usufructo en la herencia:
- El usufructo voluntario, queda expresado por la voluntad de las partes, ya sea por un contrato o en el testamento.
- El usufructo legal, es concedido por ley a una persona por razón de parentesco con la persona propietaria de los bienes. Generalmente se trata de la legítima que le corresponde al viudo o la viuda de la persona fallecida si no se trata de un heredero legítimo.
Dentro de esta clasificación, el usufructo puede tener dos temporalidades:
- Usufructo vitalicio, aquel que termina cuando se extingue la vida de la persona a quien le ha sido concedido.
- Usufructo temporal, aquel cuya duración está establecida desde el momento de su concesión. Por tanto, no es para toda la vida como el anterior.
Los usufructos más comunes
En líneas generales y a modo de ejemplo, los usufructos más habituales son:
- La vivienda: con este derecho, el usufructuario puede utilizar la vivienda o arrendarla, pudiendo obtener para sí los ingresos del alquiler. De esta manera, se evita que alguno de los herederos se pueda apropiar de la vivienda familiar.
- Las acciones o participaciones en una sociedad: el usufructuario tiene derecho a recibir los beneficios de la sociedad que hayan quedado acordados, aunque la cualidad de socio recae sobre el heredero.
- El dinero: en el caso de un usufructo de dinero ingresado en una entidad bancaria, lo habitual es que el usufructuario tenga derecho a disponer del dinero y a los intereses generados, aunque después está obligado a devolverlo. Por eso, este usufructo suele ser el más complicado y el que más problemas genera legalmente.
Las obligaciones del usufructuario
Cuando se concede un usufructo, queda implícito que se haga un uso correcto de los bienes prestados para su disfrute, teniéndoles que devolver a su propietario en perfectas condiciones. Por tanto, el usufructuario tiene ciertas obligaciones sobre estas posesiones:
- Darles un uso adecuado y cuidarlos.
- Pagar las reparaciones oportunas en el caso de que algún elemento necesite ser arreglado.
- Abonar las cargas necesarias del uso de esa propiedad como, por ejemplo, el impuesto de Bienes Inmuebles en el caso de las viviendas.
- Notificar al propietario la necesidad de arreglar algún elemento urgente que le pertenezca pagar a él por ley.
Además, en el momento en el que la persona es designada como usufructuario, tiene la obligación de hacer inventario de los bienes, tasarlos y tener una garantía ante la posibilidad de que se deterioren los bienes o se extravíen.
Causas de extinción del usufructo
El derecho de usufructo se puede extinguir por diferentes causas:
- Por la muerte del usufructuario o porque se acaba el período establecido al ser un usufructo temporal.
- Porque el usufructo y la propiedad se reúnen en una misma persona. Esto puede ocurrir si el propietario vende el bien al usufructuario.
- Por una renuncia del usufructuario a su derecho. En este caso, los bienes pasarían de nuevo a la masa hereditaria.
- Debido a la pérdida del bien establecido como usufructo en la herencia. Si se pierde completamente este bien, el usufructo también quedará extinguido porque no se puede disfrutar de él.
- Cuando no se utiliza el bien usufructuario durante 6 años si es un bien mueble, o durante 11 años si es un bien inmueble.
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