En situaciones en las que se muestren datos erróneos o inexactos en el motor de búsqueda por excelencia y hagan daño a la imagen reputacional del datado, el Tribunal Supremo ha considerado que prevalece la Ley de Protección de Datos a la libertad de información.
De esta manera, la persona afectada por una lesión al derecho a la intimidad o al honor puede exigir al motor de búsqueda en cuestión o a la Agencia Española de Protección de Datos que eliminen la información maligna. Para esto, será necesario que se expongan datos equivocados que supongan una degradación de la imagen del afectado.