El conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona a su fallecimiento es lo que denominamos herencia.
La herencia testamentaria es aquella en que el difunto realizó testamento por el que dispuso el destino de sus bienes, derechos y obligaciones para después de su fallecimiento.
La tramitación de la herencia es el conjunto de actuaciones que deben realizarse para que los herederos se la adjudiquen y podemos resumir el proceso en 7 pasos.
1º Certificado de defunción
Lo primero que habrá de hacerse es acreditar la defunción de la persona de la que procede la herencia. Para ello, deberá obtenerse el certificado de defunción de esta del Registro Civil del lugar de donde falleció.
2º.- Certificado de ultimas voluntades
Una vez se disponga del certificado de defunción, deberá obtenerse el certificado de actos de ultima voluntad. Este se podrá solicitar transcurridos al menos 15 días hábiles desde que se hubiera producido la defunción. Será expedido por el Ministerio de Justicia, donde constará si el difunto realizó testamento, cuál es el ultimo otorgado y quién es el Notario ante el que se realizó.
3º.- Copia autorizada del testamento
Con el certificado de defunción y el de ultimas voluntades, se acudirá al Notario ante el que el difunto otorgó el testamento a fin de obtener una copia autorizada del mismo. La copia simple que le fue entregada al testador en el momento de firmar el testamento no será suficiente.
4º.- Inventario y avalúo de bienes, derechos y obligaciones
Lo siguiente es realizar el inventario de los bienes, derechos y obligaciones que han quedado a fecha de fallecimiento del causante. Al mismo tiempo, se hará el avalúo de los estos, es decir, el valor que a cada bien, derecho u obligación se le adjudica, teniendo en cuenta que las haciendas autonómicas otorgan un valor a tales bienes a efectos fiscales, que habrá de tomarse como valor mínimo a la hora de realizar el avalúo.
5º.- Aceptación y partición de la herencia
Una vez realizado lo anterior, habrá de verificarse la aceptación de la herencia y la partición de la misma, que normalmente se realiza en el mismo documento, ya sea notarial o privado. En el caso de que existan bienes inmuebles en la herencia, se recomienda que se realice en documento notarial, pues la escritura publica es necesaria para la posterior inscripción a favor del nuevo dueño en el registro de la Propiedad.
Hay que señalar que uno no es heredero por el simple hecho de aparecer como tal en el testamento, sino que es necesario, además, que se produzca la aceptación de la herencia. Una vez aceptada, el heredero lo será no solo de los bienes y derechos del difunto, sino también de las deudas y obligaciones que este pudiera tener contraídas, respondiendo de ellas con todos sus bienes presentes y futuros, y no solo con los que reciba por herencia.
Para evitar esa situación complicada, derivada de una aceptación pura y simple, el heredero siempre puede aceptar la herencia a beneficio de inventario. De esta forma, solo respondería de las deudas hasta donde alcanzaran los bienes que hereda.
Otra opción ante la posible asunción de deudas por el heredero es renunciar a la herencia. Para ello, debe realizarlo ante Notario, y necesariamente ha de hacerse de forma universal, es decir de toda la herencia, ya que la renuncia parcial no es legalmente posible.
Aceptada la herencia, la adjudicación y partición es la división de los bienes entre los herederos conforme al derecho que cada cual tenga según el testamento, pudiéndonos encontrar con un testamento particional donde el testador ha repartido a los herederos los bienes de forma concreta, o bien, de no haber hecho esto (lo más normal), con que la decisión de reparto ha de ser adoptada voluntariamente por todos los herederos.
Solo en el caso de que los herederos se pongan de acuerdo en el reparto se podrá realizar el mismo. En otro caso deberá acudirse al Juzgado para la partición de la herencia.
6º.- Liquidación de impuestos
En el plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante existe la obligación de liquidar el impuesto de Sucesiones. Deberá realizarse ante las oficinas liquidadoras del impuesto que cada comunidad autónoma dispone. En ese mismo plazo de 6 meses habrá de liquidarse la plusvalía (incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana) en las oficinas municipales de los ayuntamientos donde radique cada bien inmueble que forme parte de la herencia.
El pago del impuesto de sucesiones, por tratarse de un impuesto autonómico, dependerá de las normas vigentes en cada comunidad autónoma. Sin embargo, el pago de la plusvalía dependerá, entre otras circunstancias, de la existencia de un incremento de valor entre el valor de adquisición por el difunto y el declarado en la herencia.
La liquidación del impuesto de sucesiones y de presentación de la Plusvalía son requisitos necesarios para poder inscribir a nombre del heredero los bienes inmuebles en los registros de la propiedad competentes, pues los recibos de presentación habrán de ser aportados a estos registros.
7º.- Disposición de los bienes
Aceptada la herencia, adjudicados los bienes, y pagados los impuestos, los nuevos propietarios podrán disponer de los bienes heredados. Así, dispondrán a su favor del metálico que pudiera haber en las cuentas corrientes del difunto, y que les haya correspondido en el reparto. Conviene que, respecto de los bienes inmuebles, acudan al Registro de la Propiedad a inscribirlos a su nombre.
Todos los pasos anteriores no podrán realizarse directamente en el caso de que el difunto hubiera fallecido sin testar, en cuyo caso será necesario, previamente, la realización de una declaración de herederos.
Es muy importante que, a la hora de tramitar una herencia, los herederos cuenten con un asesoramiento adecuado por parte de un abogado especialista en materia sucesoria y/o fiscal, el cual, tras estudiar su caso, le prestará su consejo y le expondrá las posibles alternativas.
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AUTOR: JOSÉ ÁNGEL BASURTO