A partir de ahora, las empresas ya no tienen la obligación de llevar un registro diario de las horas de sus trabajadores. Así lo ha expresado el Tribunal Supremo tras dictar la segunda sentencia que anula la condena impuesta a una empresa para establecer este sistema de registro horario en el trabajo. Hasta este momento, la Inspección de Trabajo seguía exigiendo este documento.
Para llegar a esta decisión, en el texto de la sentencia se reproduce el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores: «no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla», sino que «su finalidad es el control de la realización de horas extraordinarias».
Fuente: eleconomista.es