¿Qué es la Segunda Oportunidad?
Antes del año 2015, las personas físicas, empresarios o no, respondían de sus deudas con todos sus bienes, presentes y futuros, era la llamada responsabilidad universal, que alcanzaba incluso a sus herederos.
Desde el año 2015 se quiso posibilitar que una persona física, a pesar de su fracaso económico, empresarial o personal, tuviera la posibilidad de empezar de nuevo sin tener que arrastrar la carga de una deuda que no podía cubrir.
Para ello se ideó lo que se llamó exoneración de pasivo insatisfecho, y que hoy constituye la denominada segunda oportunidad.
¿Quién puede acogerse a la Segunda Oportunidad?
Sólo el deudor persona física puede acceder a este beneficio, si bien debe cumplir algunos requisitos para acceder a este mecanismo de liberación.
- Tener al menos dos acreedores.
- No tener patrimonio suficiente para cubrir las deudas.
- Que, en el caso de haberse acogido anteriormente a la Ley de Segunda Oportunidad, hayan transcurrido al menos cinco o dos años, según la modalidad de exoneración.
- Que en los diez años anteriores no haya sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, ni sancionado por infracciones tributarias muy graves, de seguridad socia o de orden social, ni derivado responsabilidad de alguna sociedad.
- En el procedimiento no se llegara a declarar la culpabilidad del deudor, cuyas causas aparecen reguladas en la ley, y que vienen vinculadas con la realización de operaciones en perjuicio de los acreedores.
- Que no se haya proporcionado información falsa o engañosa.
- No se haya generado la deuda de forma temeraria o negligente.
- Que no se hayan incumplido los deberes de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal.
¿Cómo acceder a la Segunda Oportunidad?
Debe iniciarse un procedimiento judicial, que se debe plantear ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del deudor, aportando la justificación de la insolvencia, la relación de deudas y la identidad de los acreedores, los bienes y derechos de los que es titular el deudor, y una memoria de su situación económica y jurídica.
A partir de aquí los caminos a seguir son diversos en función de las circunstancias que concurran y de la estrategia del deudor, y de este modo sería posible que:
- Ante la ausencia de bienes del deudor, se inste directamente la conclusión del concurso y la exoneración del pasivo sin más trámite.
- Se vendan la totalidad de los bienes del deudor para el pago a sus acreedores hasta donde llegue, y luego se solicite la liberación de las deudas.
- El deudor solicite que no se vendan sus bienes, proponiendo un plan de pagos a los acreedores a 3 o 5 años (si hay bienes inmuebles).
¿Hay límites en la liberación de deudas?
Efectivamente no son cancelables la totalidad de las deudas.
Las deudas con Hacienda Pública y la Seguridad Social pueden cancelarse hasta un máximo de 10.00,00 euros por cada uno de ellos. No son exonerables las deudas por responsabilidad civil extracontractual por daños personales, tampoco la derivada por la comisión de un delito, ni las penas de multa ni las sanciones administrativas por infracciones muy graves.
Tampoco lo son las indemnizaciones laborales por accidente o enfermedad, ni las deudas por salarios de los últimos sesenta días.
Por último, no son exonerables las deudas por costas y gastos de la solicitud de exoneración, ni las deudas con garantía real hasta donde alcanza el valor del bien hipotecado.
¿Qué sucede con los registros de deudores?
Luego de producida la liberación de la deuda, el Juzgado se dirigirá a los acreedores para que procedan a la eliminación de los datos de los ficheros Equifax, ASNEF, etc, como así mismo de los informes de riesgos financieros (CIRBE).
¿Cómo enfrentarse al procedimiento?
La solicitud de segunda oportunidad obliga a acudir a un procedimiento judicial que puede ser complejo, lo que obliga a dejarse dirigir por abogados con experiencia en la materia.
A él debe facilitársele toda la documentación de la que resulte la deuda total, lo que facilitará la presentación de la solicitud y comprensión por el órgano judicial de la concurrencia de los requisitos precisos para acordar la exoneración de la deuda.
Ventajas de acogerse a la Segunda Oportunidad
Al margen del sustencial efecto de liberación de la deuda arrastrada, que permite enfrentarse al futuro con una cierta seguridad y ánimo, el procedimiento permite, como primer efecto, la suspensión del pago de las deudas contraídas, paralizando procedimientos de ejecución, y los embargos, como también el devengo de intereses, lo que aporta tranquilidad al deudor.