¿Tienen responsabilidad los administradores por las deudas de sus sociedades?

¿Tienen responsabilidad los administradores por las deudas de sus sociedades?

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Blog - Derecho Mercantíl

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¿Es posible que un administrador social de una sociedad deba hacer frente a las deudas de dicha mercantil? En este artículo vamos a analizar en qué supuestos puede ocurrir. Según la Ley General Tributaria 58/2003, permite derivar esta responsabilidad, con carácter subsidiario, en dos supuestos:

1)  Cuando las administraciones hubiesen cometido infracciones tributarias y no hubiesen realizado los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones. También, si hubiesen consentido el incumplimiento de las sociedades, o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones.

2) Cuando hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias que se encuentren pendientes en el momento del cese. Siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.

Una vez declarada la infracción tributaria imputada a la sociedad, la administración tiene por acreditado el hecho de la responsabilidad. Por tanto, es a quien corresponde acreditar el hecho extintivo o impeditivo de dicha responsabilidad. Para ello, el administrador debe aportar y acreditar un relato alternativo al de la administración tributaria.

 

¿Qué debe acreditar el administrador para evitar hacer frente a esas deudas?

Analizada la doctrina judicial, para poder probar la diligencia del administrador social se debiera acreditar:

1) Que el administrador adoptó las decisiones pertinentes para la presentación en plazo de las declaraciones tributarias de la mercantil.

2) Que el administrador ordenó el pago de la deuda tributaria derivada de dichas declaraciones o, en su caso, solicitó aplazamiento de la cantidad no atendida.

3) Que en el caso de no poder cumplir con el pago aplazado, el administrador promovió la adopción de los acuerdos societarios o financieros que facilitasen la liquidez necesaria para cumplir con la obligación tributaria.

4) Que, de encontrarse la mercantil en situación de insolvencia actual o inminente, el administrador convocó junta de socios para la autorización de presentación de declaración de concurso de acreedores en el plazo de dos meses desde que se hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia. 

5) Que, de encontrarse la mercantil en causa legal de disolución conforme a lo previsto en el art.  363 de la Ley de Sociedades de Capital, el administrador promovió en el plazo de dos meses la celebración de Junta de socios para acordar la disolución y la liquidación ordenada de la mercantil.

6) Que el administrador solicitó en el plazo de dos meses, la disolución judicial de la mercantil cuando el acuerdo social fuere contrario a la disolución o no pudiera alcanzarse, plazo que se computa desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.

 

Prueba de diligencia

La doctrina judicial no trata de exigir al administrador una prueba “diabólica” o de hechos negativos, sino de hechos y datos que permitan acreditar que realizó las actuaciones exigidas en la normativa para poner a la sociedad administrada en condición de cumplir con sus obligaciones tributarias. Igualmente, si se da el caso, por incurrir en insolvencia o en causa legal de disolución, instar la disolución ordenada de la sociedad, que no resulta discrecional, sino que se trata de una decisión de necesaria adopción para, de este modo, preservar los derechos de los acreedores y, en consecuencia, poder acreditar que actuó con diligencia y de acuerdo a lo establecido en la legislación mercantil. 

La trascendencia de la derivación de responsabilidad subsidiaria de las deudas tributarias de una mercantil al patrimonio privativo del administrador social obliga al administrador a tener un conocimiento profundo de la normativa aplicable al gobierno de las sociedades. Por tanto, si necesitas ayuda en esta materia no dudes en ponerte en contacto con nosotros, somos expertos en asesoramiento mercantil. 

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