Aunque el testador tiene libertad para dejar su patrimonio a las personas que él decida, hay dos limitaciones legales que debe respetar.
– Primero: las «legítimas», que consisten en que una parte de los bienes debe ir siempre a los legitimarios del fallecido, que podrán ser hijos o descendientes, a falta de hijos, ascendientes, así como el viudo o viuda.
– Segundo: las «reservas hereditarias».
Reservas hereditarias
La reserva hereditaria es una figura jurídica sucesoria que por ministerio de la ley impone a una persona (reservista) la carga consistente en que los bienes adquiridos en determinadas condiciones quedan destinados a hacer tránsito, al fallecer aquel, a determinadas personas que le sobrevivan (reservatarios).
En definitiva, es una limitación a la libertad de disponer de sus bienes del testador.
Destaca la llamada «reserva ordinaria o viudal«, regulada en el artículo 968 del Código Civil, que garantiza a los hijos y descendientes del fallecido que los bienes por él adquiridos no se transmitan a otra familia como consecuencia de un posterior matrimonio del viudo o viuda.