El Supremo ha flexibilizado los requisitos para subrogarse a un alquiler de renta antigua. En concreto el referente a que, en caso de fallecimiento del inquilino, no es necesario comunicar por escrito de esta circunstancia.
Así, el Alto Tribunal avala que el nuevo arrendatario puede subrogarse cuando tenga constancia del fallecimiento del inquilino y de la voluntad del viudo a subrogarse, aunque no se haya comunicado por escrito.
Información vía: eleconomista.com