¿Sabes cómo está funcionando el registro de jornada laboral obligatorio?

Registro de jornada laboral obligatorio, te resolvemos las dudas

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Derecho Laboral

registro de jornada laboral

 

Fichar a la entrada y a la salida del trabajo ya se ha convertido en rutina. Atrás queda el debate sobre el Real Decreto-Ley que entró en vigor el pasado 12 de mayo. Sin embargo, sigue habiendo muchas dudas sobre el registro de jornada laboral obligatorio. Cómo se realiza correctamente o qué sanciones hay si no se cumple, son algunas de ellas. Inspección de Trabajo ha dado un margen de no más de un mes a las empresas para tener listo el registro. En Aide Abogados te damos la respuesta a todas tus preguntas.

El registro de jornada laboral es un control del horario concreto de un empleado. Mide desde el inicio hasta la finalización de cada jornada de trabajo. Se ha aprobado para controlar la duración de las jornadas laborables. De esta manera, las horas extras y los descansos -no pueden ser inferiores a doce horas- están vigilados. Se puede realizar de distintas maneras, ya sea con herramientas manuales o digitales.

Los datos hablan claro. En el primer trimestre de este año, el INE registró una media de 5,7 millones de horas extraordinarias semanales. De ellas, 2,6 millones no fueron pagadas. El resto -3,1 millones- fueron retribuidas a los trabajadores. Unos números que preocupan al Ministerio de Trabajo y que pretende reducir así, lo máximo posible. Según la EPA, las hora extras no pagadas afectan directamente al empleo: eliminan 74.000 puestos de trabajo.

 

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Las herramientas del registro de jornada laboral

  • Algunas optan por el fichaje de forma manual, como por ejemplo con un documento Excel, o digitalmente. Esta última, se está llevando a cabo mediante distintos sistemas. Los más destacados son el rastreo y el uso de los marcadores biométricos. Hay que tener en cuenta que, aunque fichar se haya convertido en una obligación, no se puede sobrepasar límites. Ningún método puede infringir la Ley de Protección de Datos.
  • Muchas empresas están utilizando las soluciones biométricas. Rápido y eficaz. El empleado llega a la oficina o sede correspondiente para iniciar su jornada y realiza el registro mediante la identificación de huella dactilar o facial. Los datos permanecen dentro del lector – están obligadas a conservar los registros de jornada durante cuatro años- y se gestiona a través de un software. Además, este método garantiza que un compañero no pueda realizar el fichaje del empleado.
  • Algo parecido ocurre con el uso del lector de tarjetas. Sin embargo, cualquier persona puede realizar el registro de entrada y salida del trabajo. El problema llega cuando hay que medir la jornada de teletrabajo. Ya sea a distancia o si el empleado tiene que salir de la oficina -los comerciales, por ejemplo-. Entonces es la empresa quien debe buscar una alternativa. A día de hoy, se está eligiendo las aplicaciones informáticas.

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Repercusiones económicas

El resultado. Esto es lo que verdaderamente importa de esta medida laboral. Según las estimaciones anteriores a su entrada en vigor, el registro de la jornada laboral supondrá un incremento de las cotizaciones sociales. Propulsado por el cobro de las horas extraordinarias. Se prevé que la Seguridad Social ingrese este año unos 347,9 millones de euros. En 2018, alcanzó la cifra de 314,7 millones.

La gran duda de los empleados es si a partir de ahora van a cobrar más. Pero no hay una respuesta objetiva. El objetivo del registro es controlar la duración de la jornada. Así, se adecúa los salarios a el tiempo trabajado. Por tanto, el salario solo aumenta cuando se demuestre que se hacen más horas de las pactadas en el contrato. Sin embargo, puede tener un efecto rebote. El registro es un obstáculo para superar las 80 horas extras anuales permitidas. Un número que a veces se supera y se cobra bajo mano o directamente, se hace gratuitamente.

 

Sanciones de hasta 6.250 euros

Las sanciones económicas. La mayor preocupación de las empresas. No tener un registro de jornada laboral es una infracción grave. La multa está estipulada entre 626 y 6.250 euros. La cuantía varía según el número de trabajadores y el volumen de negocio. También se pueden detectar fraudes en el pago y cotización. De la misma manera, es una infracción grave y una liquidación del periodo no ingresado a la Seguridad Social. Habrá un recargo según el tiempo de retraso.

 

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