5 claves para entender la reforma legal de apoyo a las personas con discapacidad

5 claves para entender la reforma legal de apoyo a las personas con discapacidad

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Blog - Derecho Civil

personas con discapacidad

 

Ante el elevado número de consultas realizadas por nuestros clientes respecto a la nueva Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, desde Aide Abogados hemos elegido las preguntas más repetidas con el objetivo de resolverlas.

 

¿Se suprime la incapacitación judicial y las figuras afines?

Hasta septiembre de 2021, momento en que entro en vigor la Ley 8/2021, las personas que no podían desarrollar su capacidad jurídica a través de un procedimiento judicial de modificación de su capacidad, eran declaradas incapaces judicialmente.

Con la nueva regulación, los procesos de modificación de capacidad han sido sustituidos por los consistentes en prestar apoyos a las personas con discapacidad. 

De esta manera, se suprime la figura del tutor, la patria potestad prorrogada o rehabilitada y la prodigalidad. 

 

¿Existen nuevas figuras de apoyo para las personas con discapacidad?

Sí, existen varias medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que así lo precisen, entre las que se encuentran las siguientes:

 

  • Medidas de naturaleza voluntaria: las establece directamente la persona con discapacidad, precisando qué persona y con qué alcance debe prestarle apoyo. 

 

  • Guarda de hecho: la realiza la persona que ejerce el apoyo de otra con discapacidad, sin necesidad de que exista de una resolución judicial que lo acredite. Sin duda alguna, es la figura más reforzada con la nueva regulación, pues se trata de una medida de carácter informal que concurre cuando no existen medidas voluntarias o judiciales de apoyo. Tras la reforma, se permite que la persona que ejerza la guarda de hecho, con la oportuna autorización judicial, pueda realizar actuaciones puntuales sin necesidad de iniciar otro procedimiento judicial, convirtiéndose una de las medidas más eficaces de apoyo.

 

  • Curador: es la principal medida de apoyo con origen judicial para las personas con discapacidad. Se trata de una medida de ayuda, apoyo y asistencia continuada que únicamente puede ser declarada judicialmente. La nueva regulación permite dos tipos de curatela la asistencial y la representativa. El curador que posea funciones representativas tendrá un plazo máximo de 60 días, desde el momento en que tome posesión de su cargo, para presentar ante la autoridad judicial competente un inventario de los bienes de la persona discapacitada.

 

  • Defensor judicial: tiene un carácter provisional y ocasional. Su función principal es asistir a la persona con discapacidad en el desarrollo de su capacidad jurídica cuando sea preciso, respetando siempre la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona en el ejercicio de su capacidad jurídica, únicamente en aquellos ámbitos en los que sea preciso. 

 

¿Cuál es el nuevo procedimiento de solicitud de medidas de apoyo?

Todos los procedimientos que se inicien tras la reforma operada por la Ley 8/2021, deben realizarse preferentemente por los tramites de la Jurisdicción Voluntaria. 

Las medidas de apoyo serán objeto de revisión periódica en función de la resolución judicial que las regule, teniendo una duración máxima de 3 años siendo posible su prorroga hasta los 6 años.

 

¿Qué ocurre con la tramitación de los procedimientos iniciados con anterioridad a la ley 8/2021, pero no resueltos?

Los procedimientos que se estén tramitando desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, se regirán por lo dispuesto en la nueva Ley, con independencia de lo solicitado en la demanda, pues la Sentencia debe ser acorde a la legislación vigente y aplicable. Las actuaciones y pruebas practicadas hasta el momento tienen validez en el procedimiento, no siendo necesaria su repetición. 

 

¿Es necesario revisar las medidas acordadas en procedimientos anteriores a la ley 8/2021?

Sí, las personas que han sido declaradas incapaces judicialmente, aquellos progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada de sus hijos, los declarados pródigos, los apoderados preventivos, los tutores, los defensores judiciales y los curadores, en cualquier momento pueden solicitar al Juzgado la revisión de las medidas acordadas para adaptarlas a la nueva regulación, debiendo el Tribunal revisar las medidas en el plazo de 1 año desde su solicitud. 

Para el supuesto en que no se solicite la revisión de las medidas acordadas, es el propio Tribunal o a instancia del Ministerio Fiscal, quien debe realizado en el plazo máximo de 3 años.

Al fin y al cabo, de una u otra manera, es necesario que las medidas acordadas con anterioridad a la Ley 8/2021, sean revisadas por el Juzgado. 

Como se ve, la nueva regulación produce muchos cambios en el desarrollo de la capacidad jurídica de las personas. Si necesitas ayuda o consejo en esta materia no dudes en contactar con nosotros. Somos expertos en derecho de familia y estamos para ayudarte.

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