6 claves para saber cuándo reclamar a la administración pública - AIDE Abogados

6 claves para saber cómo reclamar a la administración pública

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Blog - Derecho Civil

administración pública

Cuando alguien nos causa algún daño sin que exista contrato que lo regule, hablamos de responsabilidad extracontractual, siendo ejemplos más típicos los causados de forma accidental en accidente de tráfico.

Cuando este daño procede de la Administración, hablamos de Responsabilidad Patrimonial de la Administración, a menudo noticiable por el reconocimiento de cuantiosas indemnizaciones por caídas, resbalones y frenazos, cuyos presupuestos y requisitos exponemos a continuación.

 

1- Acción de la administración 

El primer elemento para que nazca la responsabilidad por daño, es que exista un acto de la administración. Este acto puede ser tanto por acción (derribo de un edificio), como por omisión (falta de mantenimiento de una acera).

Debe producirse en el desarrollo de un servicio público, y al margen de un contrato, pues en otro caso habrá de estarse al contrato, y a la responsabilidad contractual, la que sigue otros principios y exigencias.

 

2- El daño

Lógicamente sin daño no puede haber responsabilidad de la Administración. Este daño ha de ser:

  • efectivo, es decir real y no meramente potencial.
  • evaluable en una suma de dinero. 
  • y finalmente individualizado en una persona o grupo de personas determinadas a las que se les produce el daño.

Los supuestos más comunes se refieren a daños corporales, cuya cuantificación no plantea problemas por exisitir baremos de valoración. Sin embargo, los supuestos de valoración del perjuicio por la ganancia esperada y no producida, o en supuestos de valoración del daño moral, plantean dificultades.

 

3- Inexistencia del deber de soportar el daño por parte de la administración

Aún cuando pudiera parecer que nadie tiene el deber jurídico de soportar que se le cause un daño, en ocasiones el daño causado al ciudadano se considera justificado y no puede ser reclamada su indemnización. Pensemos en el supuesto de una obra pública que causa daños por ruidos en su entorno, o el derribo de un edificio acordado por ausencia de licencias administrativas y que puede perjudicar a terceros arrendatarios, o el fallecimiento de un paciente en una operación necesaria de alto riesgo. 

En resumen, habrá supuestos sencillos de valoración, y otros que presenten dificultades. El margen será mayor o menor según nos encontremos ante una actuación discrecional en la que la Administración elige una conducta de entre varias posibles, o ante una actuación reglada, en que la Administración tiene menos margen de elección. 

Tras este análisis habrá que valorar la razonabilidad de la decisión administrativa, si podemos reclamar de la Administración la indemnización del daño, o si por el contrario, tenemos que asumirlo sin más. 

 

4- Relación causa efecto

El acto administrativo antecedente debe determinar como consecuencia necesaria el efecto lesivo, excluyendo  las meras conjeturas o coincidencias circunstanciales.

  • El típico supuesto que rompe este nexo causal es el de la intervención de culpa de la víctima en el resultado dañoso, sin la que no se habría producido el daño (p.e. exceso de velocidad en una vía con deficiente mantenimiento), o se habría producido con menor intensidad (compensación de culpas). 
  • Otro supuesto que excluye la relación causal es el de fuerza mayor. Son supuestos imprevisibles, o que aún previstos serían inevitables. Es un supuesto legal de exclusión de la responsabilidad y que sólo puede ser analizado en cada supuesto, pues exige valorar si se ha actuado o no con la diligencia que exigían las circunstancias concurrentes.

Es la Administración la que debe acreditar que concurre culpa de la víctima o fuerza mayor para excluir su responsabilidad.

 

5 – Cómo reclamar

El procedimiento puede iniciarse por la propia Administración, pero lo habitual es que sea el perjudicado el que lo inicie.

Son importantes dos cuestiones: el plazo y lo que se pide.

 

El plazo

Respecto al plazo, éste es de un año desde el momento en que pueda realizarse la reclamación.  Así, por ejemplo, si el daño deriva de una resolución administrativa, el plazo se contará desde su notificación, y si deriva de la producción de un daño físico, desde la curación de las lesiones o estabilización de las secuelas.

 

La solicitud

Respecto al contenido de la solicitud, ya exponíamos que el daño debe ser efectivo, evaluable e individualizado, lo que exige que la reclamación contenga, además de los hechos producidos y el daño causado, la expresión de la cuantificación del daño sin la cual la reclamación no puede prosperar. 

Si tuviéramos alguna prueba acreditativa de los hechos o los daños, el escrito iniciador sería un buen momento para exponerlo, bien aportando el documento, informe o soporte gráfico, bien para solicitar, por ejemplo, que se tome declaración a tal o cual testigo.

Esta solicitud abrirá un expediente administrativo, el que seguirá informe del servicio que haya causado el daño,  alegaciones por el solicitante y la resolución. 

 

6- Y si nos dicen que no

Lo normal es que la resolución administrativa sea desestimatoria, siendo entonces el momento en que se debe valorar qué hacer.

Si antes no se ha acudido a un abogado, este es el momento en que hay que asesorarse por un abogado con experiencia en la materia, el que analizado el caso informará de 3 vías:

  • No hacer nada, por ser inviable la reclamación.
  • Plantear un recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes, de muy dudosa eficacia pero en el que pudiera subsanarse algún defecto de la reclamación inicial.
  • Plantear un recurso judicial ante la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses. 
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