¿Prisión por deudas?

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En el 2015 se produjo una reforma del Código Penal, donde en materia de suspensión de las penas privativas de libertad, flexibilizaba y modificaba la regulación existente hasta el momento. En esta reforma ocupaba un lugar importante el pago de la responsabilidad civil como condición, en determinados supuestos limitados por otras cuestiones para obtener la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, beneficio que, si bien ya existía en la anterior regulación, pasaba a ser regulada de manera más excesiva y con más matices.

De esta forma, aunque no se exige el pago completo de la responsabilidad civil en el momento de acordar la suspensión, y se posibilita el acceso a dicho favor bajo el compromiso de pago conforme a la capacidad económica del sujeto, el beneficio puede revocarse ante el incumplimiento. En cambio, en la regulación anterior el Juez podía acordar el beneficio de la suspensión sin abonar la responsabilidad civil, declarando la imposibilidad total o parcial de que el condenado la abonara por su insolvencia.

Sentencia de 7 de marzo de 2022

Recientemente, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en sentencia de 7 de marzo de 2022, sobre la afección que el impago de una responsabilidad civil tiene como motivo para revocar una suspensión de la condena de prisión acordada previamente y las condiciones para su efectividad.

El artículo 86 del Código Penal, señala que el Juez «revocará la suspensión y ordenará la ejecución». ¿En qué situaciones?  Cuando, entre otros motivos, el condenado «no dé cumplimiento al compromiso de pago» o «facilite información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio», previsión que se armoniza con otras previsiones habituales en las obligaciones que la legislación civil impone a los ejecutados.

Además, recuerda el Tribunal Constitucional, el derecho de reparación del perjudicado, aunque pueda ser el principio que inspiró la mencionada reforma del Código Penal, «encuentra su límite en la prohibición de condicionarla al pago de la responsabilidad civil cuando no hay capacidad de cumplimiento.»

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