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Plusvalía, Tribunal Constitucional y ¿legalidad?

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Plusvalía Tribunal Constitucional

Sentencia sobre la Plusvalía

De decepcionante puede calificarse  la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Plusvalía. No solo por las expectativas generadas, además afecta de forma grave a la legalidad y al derecho de tutela judicial efectiva. Es dictada, además, por el órgano que debía ser garante de las mismas.

La sentencia concluye que no podrán ser revisadas por tener “también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia (26 de octubre de 2021) y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LEG a dicha fecha».

Ello supone que se despoja a los contribuyentes del derecho a usar el plazo de rectificación de 4 años. Establece la Ley General Tributaria, para reclamar devolución de pagos indebidos, pese a no ser, evidentemente, situaciones consolidadas por no haber transcurrido dicho plazo.

Se llega al absurdo de impedir a los contribuyentes reclamar ante los tribunales la devolución de la plusvalía pagada indebidamente. Eso se da cuando ha sido declarada nula y cuando, según la ley, todavía se está a tiempo.

Por otro lado, nos sorprende el Tribunal Constitucional. Ésta otorga efectos a la sentencia dictada no desde la fecha de la publicación en el BOE, que es lo que establece la Ley. Lo hace desde la fecha de la propia sentencia (26/10/2021), lo que atenta contra la seguridad jurídica.

Entendemos que aunque el Ayuntamiento desestime el recurso acogiéndose a la fecha del 26/10/2021. Sería seguramente viable recurrir a los tribunales alegando una vulneración de la Ley, que establece que las sentencias del Constitucional solo tienen efectos desde su publicación en el BOE y no desde la fecha en que son dictadas, si bien es cierto que probablemente tenga que ser el Tribunal Supremo el que finalmente resuelva la cuestión, eso sí dentro de 5 o más años.

4 OPCIONES QUE LES QUEDAN A LOS CONTRIBUYENTES:

Las opciones en relación con la plusvalía que en la actualidad y tras la sentencia les restan a los contribuyentes:

1.- Reclamaciones por aquellos que han vendido a pérdidas. Podrán seguir reclamando, con base a la sentencia de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional, sin que les influya la última sentencia.

2.- Reclamaciones de aquellos que han vendido y el impuesto ‘se come’ la ganancia. Podrán reclamar, con base en la sentencia del TC, de octubre de 2019 sobre el carácter confiscatorio del impuesto.

3.- Seguir con las reclamaciones sobre liquidaciones y autoliquidaciones que se hubieran realizado antes de la sentencia. Y, además la Administración no hubiera contestado a la reclamación. 

4.- Hasta que haya un nuevo método de cálculo las plusvalías son nulas de pleno derecho, siendo recomendable no liquidarlo.

AIDE está para ayudarles en sus reclamaciones de Plusvalía, si nos necesita no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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