Concedida una pensión de viudedad a una mujer divorciada a modo de compensación hipotecaria

Concedida una pensión de viudedad a una mujer divorciada a modo de compensación hipotecaria

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pensión de viudedad y compensación económica

 

El Tribunal Supremo ha concedido una pensión de viudedad a una mujer divorciada cuyo exmarido pagaba la hipoteca de la vivienda habitual a modo de compensación. Los magistrados consideran que se debe reconocer esta pensión ya que el solo hecho de que el ex esposo pagara el préstamo que gravaba la que fue vivienda habitual, viene a ser una suerte pensión compensatoria por su finalidad de compensar el desequilibrio cuando liquidaron y dividieron el haber conyugal.

También hablamos de dependencia económica

En consecuencia de solventar la desigualdad generada por el divorcio, se entiende también que concurre el requisito de la dependencia económica respecto al causante en el momento de la defunción, ya que se puso fin a los ingresos económicos que el fallecido representaba, es decir, el pago de los préstamos.

Además, se da la circunstancia que, aunque los cónyuges expresaran en el convenio regulador que el divorcio no originaba desequilibrio alguno a ninguno de ellos y si bien se abstuvieron de fijar pensión compensatoria, los actos posteriores revelan que como el esposo se quedó con el negocio familiar, se compensó a la esposa con la vivienda habitual, pero asumiendo el esposo uno de los dos créditos hipotecarios que la gravaban.

Concluye el Supremo que lo determinante para el reconocimiento de la pensión de viudedad es que el fallecimiento ponga fin al abono de una obligación asumida por el causante con la finalidad de compensar el desequilibrio.

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