Cuando se forma una empresa en la que el capital está dispuesto entre varios socios, una sociedad del tipo que sea, es obligatorio que estos elaboren unos estatutos que tienen que cumplir obligatoriamente durante el desarrollo de la misma. Pero, en ciertas ocasiones, puede ocurrir que sean necesarios otros acuerdos que no están regulados en los estatutos. Son los llamados pactos parasociales.
Los pactos parasociales sirven para regular los acuerdos de los socios que no se pueden regular legalmente a través de los estatutos convencionales. Por lo general, son todas aquellas decisiones que no afectan al carácter puramente empresarial del negocio y son especialmente aplicables en sociedades familiares o en aquellas donde los socios cuentan con roles muy diferentes.
Tipos de pactos parasociales
Existen tres tipos de pactos parasociales, los cuales tienen la misma naturaleza jurídica que un contrato con fuerza de ley:
Los pactos de relación
Este tipo de acuerdo extra estatutario, regula las relaciones entre los socios de la empresa sin que estas afecten a la sociedad. Como ejemplo de estos pactos está el acuerdo de ganancias y pérdidas por el que los socios garantizan al resto de socios un mínimo de beneficios o se les exime de las posibles pérdidas.
Otro ejemplo es el pacto relativo a la adquisición de acciones, por el que se puede regular la cesión de participaciones en caso de venta de uno de los socios o por determinadas condiciones establecidas.
Los pactos de atribución
Son aquellos en los que los socios otorgan alguna ventaja a la propia sociedad. Por ejemplo, cuando se establece la obligación de realizar una financiación adicional de los socios a la empresa, cuando se crean pactos entre los integrantes de no competencia, o se concede a la sociedad la exclusividad en la venta o intermediación en los productos de los socios.
Los pactos de organización
Estos acuerdos versan sobre la organización, el funcionamiento y la regulación de la sociedad, en definitiva, sobre el comportamiento de cada socio dentro de los órganos de la empresa. Se trata de los pactos parasociales más comunes en la mayoría de las sociedades y se pueden dirigir tanto al órgano de administración como a la Junta General.
- En el órgano de administración los pactos más habituales son: las personas que componen este órgano y la distribución de los cargos o la restricción de competencias a los integrantes.
- En la Junta General incluyen los siguientes acuerdos: los socios se comprometen al voto cuando se discutan determinadas proposiciones, la conveniencia de los votos o pactos sobre quórums reforzados.
La validez y la eficacia de los pactos parasociales
Los pactos parasociales no tienen por qué ser firmados por todos los socios de la empresa, si bien es cierto que, para que sea efectivo, han de ser firmados por mínimo dos socios o algún socio y terceros que asuman ciertas responsabilidades con la sociedad.
Lo más aconsejable para que estos acuerdos parasociales ofrezcan una seguridad jurídica, es que queden expresados en un documento público, más allá de hacerlo en un documento privado o través de un acuerdo verbal. De esta manera, se recomienda inscribirlos en el Registro Mercantil para que tengan una forma contractual y sean de exigible cumplimiento entre los socios firmantes.
A raíz de esa naturaleza contractual de la que gozan, los pactos parasociales no involucran a la sociedad ya que se trata de una persona jurídica aparte. Únicamente vinculan a las decisiones de los socios, con la excepción de que sean pactos que beneficien a la propia empresa, como lo son los acuerdos de atribución.
Igualmente, en el caso de que se transmitan las acciones a otra persona, los pactos parasociales no vinculan al nuevo adquiriente, a no ser que sea su heredero. Entonces sí que permanecen activos. De la otra manera, el nuevo accionista deberá acordar nuevos pactos con el resto de socios si así lo desea.
En el caso de que algún socio incumpla un pacto parasocial, se pueden establecer ciertas cláusulas que generen una garantía del cumplimiento, como una pena económica, la revocación de sus acciones, la exclusión del socio o el apoderamiento para la emisión del voto, por ejemplo.
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