El interés de una tarjeta revolving al 27% es usurario

El interés de una tarjeta revolving al 27% es usurario

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El Tribunal Supremo ha declarado nulo un contrato de tarjeta revolving de un crédito al interés del 27%. Inicialmente fijado an el 26,82% TAE ya fecha de la demanda, situado en el 27, 24%. El afectado solicitó la nulidad de dicho contrato por usurario. Y caso aceptado, como así lo establece la Ley de la Usura de 1908.

El tipo de interés medio aplicado de este caso supera el estimado como usurario, establecido como referencia al 20% anual. Por tanto, es considerablemente más alto. Además, se estudia el contexto en que se ha realizado este tipo de contrato. Por ejemplo, el público, situación financiera, el límite del crédito o si pueden o no acceder a otro tipo de operaciones similares. Se pueden convertir en deudor cautivo.

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