Nuevo varapalo por las cláusulas suelo - AIDE Abogados

Nuevo varapalo por las cláusulas suelo

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Blog - Derecho Inmobiliario

cláusulas suelo

Novedades en el tema de las cláusulas suelo. Hace unos días, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia favorable a los consumidores con la restitución de lo pagado de más por los clientes. Pongámoslo en contexto y expliquemos las nuevas medidas tomadas. 

 

¿Qué ha ocurrido hasta ahora con las cláusulas suelo? 

En mayo de 2013 se declaró la nulidad de las cláusulas suelo (aquellas que establecían en préstamo de interés variable un mínimo del que no podían bajar los tipos en beneficio del banco). En ello, el  Tribunal Supremo determinó que en estos casos, la devolución de las sumas pagadas de más no podían referirse a periodos anteriores de mayo de 2013. Sin embargo, esta doctrina fue revocada en el año 2016 por el TJUE que declaró que la restitución debía ser íntegra a todo el tiempo de vida del préstamo. 

Esta situación dejaba sin resolver qué sucedía con aquellos que ya habían reclamado, y se les había aplicado el límite de mayo de 2013. ¿Debía reconocerse el derecho a la restitución de aquello que no habían solicitado?

Este es el supuesto a que se refiere la nueva sentencia, y que afecta a todas aquellas reclamaciones formuladas entre el año 2010, en que se iniciaron estos procedimientos, hasta el año 2016 y en las que, o bien no se había reconocido la restitución íntegra más allá de mayo de 2013, o bien no se había reclamado en consideración a la doctrina establecida por el TS.

 

¿Qué solución propone ahora el TJUE?

Nuevamente el TJUE sigue una solución de justicia material, y pone por encima la efectiva y plena protección de los derechos de los consumidores, frente a los principios nacionales de preclusión y cosa juzgada. Así, se evita que aquellos derechos puedan quedar en papel mojado por estos principios. 

 

¿Qué supone esta sentencia para los consumidores?

Esta sentencia puede suponer para los consumidores, (incluso para aquellos a los que se les reconoció, y se les reintegró lo que pagaron de más,  pero sólo hasta el añoEstablecer imagen destacada2013) que puedan iniciar nuevo procedimiento para reclamar la total reintegración del daño, del exceso de pago producido en base a una cláusula nula. De este modo, se abre la puerta a nuevas reclamaciones hasta completar la íntegra restitución del daño.

 

Autor: Javier García Espiga

Javier García Espiga
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