Un sentencia dictada por el Tribunal Supremo ha establecido que los conductores que se nieguen a realizar una segunda prueba de alcoholemia tras haber dado positivo en la primera, pueden someterse a penas de entre seis meses a un año de prisión por tratarse de un delito según el Código Penal.
De esta forma, se ha establecido que la segunda medición de alcohol constituye una segunda fase de la primera prueba y se trata de una garantía obligatoria para el conductor, por lo que no se puede negar a realizarla.