El TSJ de Murcia ha dado la razón a un empleado que había sido despedido por no haber fichado en la hora de descanso. Según el relato, pese a contar con un mecanismo de control de entrada y salida, los trabajadores lo obviaban cuando salían a descansar, por lo que al ser contínuo y consentido, los tribunales no lo consideran como razón válida para el despido.
Así, hasta que no se confirme la obligatoriedad de fichar, demostrando que todos los trabajadores lo cumplen a rajatabla, no puede considerarse como motivo razonable para echar al empleado de la empresa.
De este modo, los tribunales han condenado a la empresa a readmitir al trabajador con el pago de los salarios dejados de percibir, o a su despido pero con la indemnización procedente.