¿Pueden despedirte al solicitar una modificación de contrato por Whatsapp?

¿Pueden despedirte al solicitar una modificación de contrato por Whatsapp?

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modificacion de contrato

Es un hecho que el whatsapp se ha convertido en uno de los principales canales de comunicación no lo de los individuos, sino también de empresas. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha rechazado declarar nulo el despido de una trabajadora que reclamó a su jefe la modificación de contrato para reflejar las horas extras trabajadas. Lo hizo el día anterior a la conclusión de su contrato a través de Whatsapp.

Posible despido por modificación de contrato

Se argumenta que, en el despido, no se puede apreciar una represalia de la empresa por posibles futuras acciones legales que se pudieran emprender. Además, se deduce que en la conversación no hay pruebas de que la empleada demostrara intención alguna de presentar reclamaciones. Lo que queda claro es que la trabajadora estaba descontenta y  perseguía modificar el contrato.

No se aprecia la vulneración de garantía de indemnidad de la empleada. Por tanto, el despido no puede ser considerado una medida perjudicial contra la trabajadora. No hay ninguna declaración por parte de la empleada para realizar acción alguna contra la empresa. Además, queda probada la firma de liquidación y finiquito al día siguiente la conversación.

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