¿Qué puedo llevarme de casa tras el divorcio? - AIDE Abogados

¿Qué puedo llevarme de casa tras el divorcio?

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llevarme de casa tras el divorcio

 

En las situaciones de crisis de la pareja de hecho o del matrimonio, una de las medidas que debe adoptar el juez, es determinar a qué persona le corresponde el uso de la vivienda familiar, siendo necesario vincular junto a ello el ajuar familiar.

Cuando un matrimonio se disuelve, además de gestionar la custodia de los hijos o la pensión de alimentos, otro de los temas más significantes a discutir, es el relativo al miembro de la pareja que tiene que abandonar la casa.

¿Qué pasa con la vivienda de estas parejas cuando deciden separarse?  Para decidir esto, en caso de que el inmueble fuera de uno de ellos o de los dos, el Código Civil en su artículo 96 rige que el uso y disfrute es para los menores, independientemente de quien sea el propietario de la casa familiar. “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”, pero esta situación no es determinante para todos los supuestos.

Así pues, cuando se ha establecido quién tiene derecho al uso y disfrute de la vivienda, es común que aparezcan dudas sobre qué objetos se puede llevar la persona que no va a vivir en esa casa.

Existen quienes se llevan únicamente sus objetos personales o, por otro lado, quienes dejan la casa completamente vacía. Pero, a efectos legales, ¿qué es exactamente lo que se pueden llevar o lo que no?

 

El ajuar doméstico

El cónyuge que se queda en la vivienda, lógicamente tiene también derecho a utilizar los muebles y objetos de la misma. Esto es lo que se llama ajuar doméstico: los objetos de uso ordinario “exceptuando las alhajas, los objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor”, según establece el Código Civil.

Pese a que no existe precepto legal que determine cuáles son los bienes que lo integran, se viene entendiendo por la doctrina que los mismos son aquellos de uso ordinario de la familia, entre los que se encuentran:

  • los muebles
  • los electrodomésticos
  • ropa de cama y mesa
  • libros
  • aparatos electrónicos tales como ordenadores, televisor equipo de música, etc.

Aunque algunos de estos objetos hubiesen sido comprados por el cónyuge que abandone la vivienda, salvo acuerdo de las partes, no puede llevárselos consigo porque se consideran indispensables para el normal desarrollo de la vida familiar en esa vivienda.

 

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Además del ajuar doméstico, ¿qué más no puedo llevarme?

Existen otros elementos comunes de la familia que pueden suponer un problema a la hora de hacer el reparto.

Si se tramita el divorcio de mutuo acuerdo, los propios cónyuges son los que deciden cómo se van a repartir esos bienes comunes. Sin embargo, en el caso de que esto no exista, será el juez quien determine qué objetos se quedará cada uno mediante la liquidación de la sociedad de gananciales.

Por otro lado, se encuentran los bienes de los hijos como sus ropas, la silla para el coche, el carrito o el material escolar, por ejemplo. Estos bienes son suyos y, como es lógico, deben quedarse en poder del progenitor custodio.

Igualmente, todos aquellos objetos de gran valor que estén en la vivienda tampoco puede llevárselos el cónyuge que abandone la vivienda, siempre y cuando no sean suyos con carácter privativo. Hablamos de cuadros, estatuillas, antigüedades, etc., que sean comunes a ambos.

 

Por lo tanto, ¿qué es lo que sí puedo llevarme de casa tras el divorcio?

Teniendo claro que el ajuar doméstico no pertenece a la persona que no tiene atribuido el uso de la vivienda y que cosas comunes se tienen que repartir, queda claro lo que sí puede y debe llevarse: los objetos que le pertenece propiamente.  Y estos se dividen en tres tipos:

 

Los bienes personales

Todas aquellas cosas que son de uso y disfrute personal como la ropa, los zapatos, los accesorios de aseo, los complementos, los accesorios como el móvil, el secador de pelo, el portátil, etc.

 

Los objetos privativos

Estos son aquellos bienes de carácter personal e individual, ya sea porque los ha comprado esa persona (sin tratarse de ajuar), porque los tenía antes del matrimonio o porque los ha recibido en herencia o donación.

 

Aquellos objetos necesarios para su profesión

Por otro lado, se encuentran los bienes que, aunque no pertenezcan en posesión a esta persona, son necesarios para llevar a cabo su trabajo y se encuentran en el domicilio familiar. Hablamos por ejemplo de una cámara si es fotógrafo, utensilios de dibujo si es artista o arquitecto, ordenador portátil, herramientas, etc.

A pesar de lo anterior, debe tenerse en cuenta que la retirada de enseres que excedan de los personales, por el cónyuge al que no se le haya atribuido el uso de la vivienda, puede provocar la solicitud de ejecución de sentencia por la parte a la que el juez ha atribuido el uso.

Como ves, es complicado establecer los bienes que se puede llevar la persona que decide abandonar el domicilio familiar tras el divorcio. Por eso, ante cualquier duda, te recomendamos ponerte en contacto con un abogado especialista en separaciones y divorcios como los somos en AIDE Abogados.

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