La reforma laboral ya es ley

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El Real Decreto-ley de reforma laboral, aprobado el pasado 28 de diciembre en el Consejo de Ministros, ya ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado. Esta entró en vigor el 31 de diciembre del 2021, exceptuando el nuevo marco de contratación, que lo hará dentro de tres meses para dar tiempo de adaptación a las empresas.

¿Qué supone esta reforma laboral?

En primer lugar, una de las cláusulas más importantes es la eliminación del contrato por obra o servicio, ya que a partir de ahora el contrato ordinario será el indefinido, es decir, los trabajadores que en un plazo de 24 meses permanezcan 18 de ellos en la misma empresa contratados por circunstancias de producción pasarán a ser considerados como indefinidos. La contratación temporal queda reducida a circunstancias muy concretas de producción o por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo.

Los contratos de obra en la construcción pasarán a ser indefinidos y cuando finalicen las obras en las que esté empleado el trabajador, la empresa debe recolocarle o formarle.

La reforma también refuerza los contratos formativos, y distingue entre dos. En primer lugar, formación en alternancia, para compaginar trabajo y formación. Este contrato no puede durar más de dos años y la jornada laboral no podrá ser superior al 65% en el primer año, y al 85% en el segundo y recibirán una retribución adaptada al convenio como mínimo del 60% el primer año y del 75% el segundo. En segundo lugar, en el contrato para la adquisición de la práctica profesional tendrán entre seis meses y un año de duración y estarán retribuidos según establezca el convenio para el puesto ocupado.

Se recupera la ultraactividad de los convenios colectivos, que vuelven a prorrogarse sin límite temporal hasta que sean sustituidos por otro.

Los ERTE quedan también reforzados para evitar despidos colectivos, y se utilizarán los mismos mecanismos usados durante la pandemia, pero con más facilidades de tramitación para las pymes.

Y por último, hay una nueva herramienta, el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, para hacer frente a crisis cíclicas o sectoriales.

Sanciones

  • Si una empresa incumple las nuevas normas sobre contratación temporal, el trabajador pasará a ser indefinido. Las sanciones a las que se enfrentan los empleadores por el uso indebido de la temporalidad van de 8.000 a 10.000 euros por cada situación fraudulenta que se detecte.
  • También estará penalizado el abuso de contrataciones temporales inferiores a 30 días. Las empresas que lo hagan, tendrán que pagar 26 euros adicionales en la cotización a la Seguridad Social por cada contrato de estas características dado de baja.
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