Cómo puedes reclamar si eres un afectado por una intoxicación alimentaria

Cómo puedes reclamar si eres un afectado por una intoxicación alimentaria

Atrás
Derecho Mercantíl

intoxicación alimentaria

España sigue viviendo una crisis de seguridad alimentaria. Desde el pasado mes de agosto, todos los focos se sitúan sobre el brote de listeriosis en la carne mechada y los afectados. Una infección provocada por la existencia de una bacteria en los alimentos contaminados. Sin embargo, no es la primera vez que ocurre un caso como este en nuestro país. Son conocidos el del aceite de colza o las ‘vacas locas’.

Durante la manipulación y transporte de los alimentos, puede haber alguna incidencia que afecte su buen estado. Por ello, la normativa de seguridad alimentaria es muy rigurosa. Su incumplimiento puede provocar enfermedades, intoxicaciones e incluso fallecimientos. En el blog de Aide Abogados te contamos cómo puedes reclamar si eres un afectado por una intoxicación alimentaria.

Respuesta de los consumidores afectados

Si eres uno de los afectados por el incumplimiento de las medidas de seguridad alimentaria, puedes optar por varias vías para poner tu reclamación. El primer paso es tener el parte médico que demuestre la enfermedad, el ticket de compra del restaurante o del producto en mal estado que demuestre dónde o con qué se ha producido la intoxicación alimentaria y  posteriormente, reclamar.

Si eliges utilizar la vía penal, la reclamación estará dirigida directamente a la empresa o empresas responsables de la contaminación de los alimentos. Una de las recomendaciones es que se haga de manera conjunta entre los afectados. Sin embargo, cabe destacar que estos deberán siempre ponerse de acuerdo. Se reclamará la indemnización correspondiente por los daños y secuelas causados. En Aide Abogados escuchamos tu caso y te ayudamos.

También puedes acudir a organismos como FACUA, Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) o al Defensor del Paciente. Asimismo, a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), un organismo de consumo que depende del Ayuntamiento que intenta resolver el conflicto entre los empresarios y los consumidores mediante un acuerdo.

intoxicación alimentaria

Posibles sanciones por intoxicación alimentaria

Las sanciones variarán según cada caso y las consecuencias que se deriven. Lo más común es que sean multas económicas  y que la imagen de la empresa empeore por la repercusión mediática, provocando pérdidas a corto y medio plazo. También el cierre del negocio de manera temporal y, en los casos más graves, se puede llegar a detenciones y prisión.

Las sanciones económicas leves pueden ascender a los 3000 euros, mientras que las graves llegan a los 60.000 euros. En los casos más graves, pueden aparecer multas de hasta 600.000 euros, el cierre temporal de hasta cinco años y otras medidas. Como hemos mencionado antes, la infracción dependerá del tipo de intoxicación alimentaria, alimento, su riesgo y consecuencias. Como ha ocurrido en el caso de listeriosis en España.

Normativa europea en producción de carne

En primer lugar, es necesario definir qué se entiende como empresa alimentaria. «Toda empresa pública o privada que, con o sin ánimo de lucro, lleva a cabo cualquier actividad relacionada con la producción, transformación y distribución de alimentos». Así lo recoge el Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria.

Además, en el artículo 14, aparecen las condiciones necesarias para que un alimento sea seguro para el consumidor:

  • No sea nocivo para la salud
  • Sea apto para el consumo humano
  • Informar de las condiciones normales del uso del alimento
  • La información ofrecida al consumidor (etiqueta)
  • Tener en cuenta los posibles efectos tóxicos
  • El alimento cumpla las disposiciones comunitarias específicas

Las empresas alimentarias y de piensos tienen la obligación de asegurarse en todas las etapas de producción, transformación y distribución de las empresas que tienen bajo su control. Los estados miembros son quienes regulan las medidas y las sanciones aplicables a las infracciones de la legislación alimentarias. Estas siempre deberán ser efectivas, proporcionadas al origen y consecuencias, y disuasorias. (Art. 17)

Compartir: