El impago del IBI por el inquilino constituye un motivo legítimo para el desahucio

El impago del IBI por el inquilino constituye un motivo legítimo para el desahucio

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En los casos de arrendamiento de vivienda, el impago del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) por el inquilino constituye un motivo legítimo para el ejercicio del desahucio por el arrendador. En cambio, el casero no está obligado, en el requerimiento previo de pago, a avisar de la resolución del contrato y que, en el caso de realizarse el pago, no se procederá a poner en marcha la acción de desahucio.

Como dicta el Tribunal Supremo en una sentencia, de 12 de abril de 2021, «establece que la comunicación ha de contener un requerimiento de pago de renta o cantidad asimilada; ha de ser fehaciente, es decir, por medio que permita acreditar que llegó a conocimiento del arrendatario, con la claridad suficiente; ha de referirse a rentas impagadas; debe transcurrir el plazo legalmente previsto, que ha venido fluctuando entre uno y dos meses, en las sucesivas reformas legales; y que el arrendatario no haya puesto a disposición del arrendador la cantidad reclamada».

¿Qué condiciones debe cumplir la notificación?

El aviso debe respetar el plazo de 30 días y que la comunicación sea fehaciente. La sentencia de Pleno del Tribunal Supremo, de 12 de enero de 2007 declaró como doctrina jurisprudencial que «el impago por el arrendatario del IBI, en arrendamientos de vivienda vigentes en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994, ha de considerarse como causa de resolución comprendida en el artículo 114-1.ª del texto refundido de la LAU de 1964».

¿Cuándo se activa el desahucio?

La activación del desahucio no se configura tanto como un derecho cuanto como una oportunidad del arrendatario para evitar el desahucio por falta de pago, porque al arrendador no le es indiferente el momento en que se le pague la renta contractual estipulada.

 

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