¿Qué pasa con la herencia cuando hay hijos de otro matrimonio?
Las familias reconstituidas son una realidad cada vez más habitual. En AIDÉ Abogados, como especialistas en herencias, vemos cómo crece el número de personas que conviven o están casadas con alguien que tiene hijos de una relación anterior. Y una de las grandes dudas que nos plantean es: ¿pueden heredar los hijos de otro matrimonio?
El reparto de una herencia ya es, de por sí, un proceso delicado. Pero cuando hay hijos de anteriores parejas, la situación se vuelve aún más compleja. Las emociones, las relaciones afectivas y las obligaciones legales no siempre coinciden. Por eso, es fundamental entender bien qué dice la ley y cómo puedes proteger tu voluntad y evitar conflictos entre tus seres queridos.
En esta guía vamos a explicarte, paso a paso, cómo afecta la existencia de hijos de otro matrimonio al reparto de una herencia, qué derechos tienen, cuándo pueden heredar, y cómo garantizar que tu patrimonio se distribuya tal y como tú deseas.
2. ¿Quiénes tienen derecho a heredar según la ley?
Para entender qué ocurre en estos casos, lo primero es saber quiénes son los llamados herederos forzosos en el derecho español. El Código Civil establece una jerarquía muy clara sobre quién tiene derecho a heredar:
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Hijos y descendientes (biológicos o adoptivos)
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Padres y ascendientes, si no hay hijos
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Cónyuge viudo
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Otros parientes más lejanos
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El Estado, en última instancia
Es importante destacar que la ley no hace distinciones entre hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. Todos los hijos de una persona —siempre que estén reconocidos legalmente— tienen los mismos derechos.
Pero aquí viene el matiz clave: los hijos de otro matrimonio, es decir, los hijos del cónyuge o pareja con los que no existe vínculo legal de paternidad o adopción, no son herederos forzosos. Y esto marca una gran diferencia en cómo se puede repartir una herencia.
3. Herencia en familias reconstituidas: ¿qué cambia si hay hijos de otro matrimonio?
Cuando hablamos de familias reconstituidas, nos referimos a aquellas en las que al menos uno de los miembros tiene hijos de una relación anterior. Estas situaciones pueden generar muchas dudas, sobre todo cuando hay una convivencia duradera y los vínculos afectivos entre todos los hijos son fuertes.
A nivel legal, sin embargo, lo que cuenta no es la convivencia ni el cariño, sino el vínculo jurídico. Por tanto:
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Los hijos biológicos o adoptivos de la persona fallecida sí tienen derecho a heredar.
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Los hijos del cónyuge, que no han sido adoptados, no tienen ningún derecho hereditario automático.
Por ejemplo: Juan está casado con Marta. Juan tiene un hijo de su anterior relación, y Marta tiene dos hijos de la suya. Si Juan fallece sin haber adoptado a los hijos de Marta ni haber hecho testamento, solo su hijo biológico heredará.
Este tipo de situaciones pueden resultar injustas desde el punto de vista emocional, especialmente si todos los hijos han convivido como hermanos. Pero la ley no reconoce estos lazos si no se formalizan jurídicamente.
4. ¿Los hijos de otro matrimonio pueden heredar sin testamento?
La respuesta es clara: no. Si una persona fallece sin haber hecho testamento, los hijos de otro matrimonio no entran en la herencia, salvo que hayan sido adoptados legalmente.
En este caso, el reparto de la herencia se hará exclusivamente entre:
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Los hijos biológicos o adoptivos del fallecido
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Su cónyuge (que tendrá derecho al usufructo)
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Y, en su defecto, padres u otros familiares
Los hijos del cónyuge no tienen ningún derecho legal a heredar. Esto puede derivar en conflictos familiares muy serios, especialmente si se parte de la idea errónea de que “todos son como hijos” o de que la ley los protegerá por haber convivido durante años.
5. El papel del testamento en herencias complejas
El testamento es la herramienta clave para solucionar este tipo de situaciones. Si una persona quiere dejar parte de sus bienes a los hijos de otro matrimonio, deberá reflejarlo de forma expresa en su testamento.
En España, la ley permite dividir la herencia en tres partes:
1. La legítima (1/3)
Reservada a herederos forzosos (hijos del testador). Se reparte a partes iguales.
2. La mejora (1/3)
Puede destinarse a favorecer a uno o varios de esos hijos. Solo a hijos o descendientes, no a otros.
3. Libre disposición (1/3)
Puede asignarse a quien el testador desee: otros familiares, amigos, ONGs o los hijos del cónyuge (aunque no sean legalmente hijos suyos).
Es en esta última parte —el tercio de libre disposición— donde se puede incluir a los hijos de otro matrimonio.
6. ¿Se puede dejar parte de la herencia a los hijos de otro matrimonio?
Sí, pero con condiciones.
Como hemos visto, los hijos de otro matrimonio solo pueden heredar si el testador los incluye en su testamento, normalmente dentro del tercio de libre disposición. Además, también es posible hacer donaciones en vida a favor de estos hijos, aunque con ciertas precauciones legales:
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Las donaciones deben documentarse correctamente para evitar impugnaciones.
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Si no se gestionan bien, pueden generar conflictos con los herederos forzosos.
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En algunos casos, será necesario aplicar la colación hereditaria, es decir, tener en cuenta lo donado para ajustar el reparto posterior.
Desde AIDÉ Abogados recomendamos siempre consultar antes de donar o dejar bienes a personas que no son herederos forzosos, para evitar nulidades o litigios posteriores.
7. Bienes gananciales y derechos indirectos para los hijos de la pareja
En ocasiones, los hijos de otro matrimonio pueden acabar heredando indirectamente determinados bienes. Esto ocurre cuando:
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La pareja ha adquirido un bien (como una vivienda) en régimen de gananciales
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A la muerte de uno, el cónyuge superviviente mantiene su parte
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Y, a su fallecimiento, sus propios hijos heredan dicha parte
Ejemplo: Laura compra una casa con su segundo marido, Antonio. Aunque la vivienda está a nombre de ambos, Laura fallece. Antonio mantiene su parte, y cuando él fallezca, sus hijos —aunque no sean hijos de Laura— heredarán su parte del inmueble.
Es lo que se conoce como herencia indirecta o por “segunda vía”. Aunque no exista vínculo directo con el fallecido original, los hijos de otro matrimonio pueden beneficiarse de derechos patrimoniales si no se planifica correctamente.
8. ¿Qué hacer si quieres tratar a todos los hijos por igual?
Muchas personas que han formado una nueva familia desean evitar distinciones entre hijos biológicos y los hijos de su pareja, y buscan formas de repartir la herencia con equidad.
Estas son algunas opciones legales para conseguirlo:
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Incluir a todos en el testamento (tercio de libre disposición)
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Hacer legados concretos a favor de los hijos del cónyuge
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Realizar donaciones en vida planificadas y registradas
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Formalizar una adopción legal, en caso de convivencia prolongada
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Usar pactos sucesorios en comunidades que lo permiten
En AIDÉ Abogados, como especialistas en herencias en Burgos, ayudamos a muchas familias a planificar este tipo de situaciones para que nadie quede desprotegido o excluido por una cuestión meramente legal.
9. Recomendaciones legales si convives con hijos que no son tuyos
Si vives con una pareja que tiene hijos de otra relación y deseas que esos hijos estén protegidos:
✔ Haz testamento lo antes posible
✔ Consulta con un abogado para elegir la mejor fórmula (legado, donación, seguro…)
✔ Informa a tu pareja y a tus propios hijos de tu voluntad
✔ No dejes que sea “la ley la que decida”
Recuerda que en ausencia de testamento, los hijos de otro matrimonio no heredan por defecto, y esto puede derivar en disputas o injusticias no deseadas.
El reparto de una herencia puede volverse muy complejo cuando entran en juego hijos de otro matrimonio. La clave está en anticiparse, informarse bien y dejar todo claro por escrito con ayuda profesional.
En AIDÉ Abogados, somos expertos en derecho sucesorio y llevamos años asesorando a familias en Burgos en este tipo de situaciones. Ya sea que necesites redactar un testamento, resolver una herencia conflictiva o planificar una donación, estamos aquí para ayudarte.
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