Si renuncias a la herencia: ¿Cuándo tributa como donación?

Si renuncias a la herencia: ¿Cuándo tributa como donación?

Atrás
Noticias

herencia

A día de hoy, todavía sobrevuelan muchas dudas sobre las herencias. Una de ellas es cómo conseguir tributar como donación. Para conseguirlo, el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) tiene que haber sido prescrito. De esta manera, solo los herederos beneficiarios de la repudiación serán quienes tengan que tributar. En ningún caso, lo hará el heredero que renuncie a su correspondiente parte. En Aide Abogados resolvemos todas tus dudas sobre la herencia.

La herencia como ficción jurídica

Lo primero que hay que dejar claro es que la renuncia individual no afecta al resto de herederos. Solo a la parte del beneficiario a efectos del ISD. Esto no significa que haya adquirido con anterioridad su parte de la herencia. La aceptación y la renuncia de la herencia tienen el efecto de devolverlas al momento del fallecimiento del causante. Por tanto, los bienes no le han podido pertenecer en ningún momento.

En su lugar, la parte repudiada será repartida al resto de herederos. Serán ellos quienes que se encarguen de tributar lo que corresponde a esa renuncia. En definitiva, los herederos beneficiarios resultantes serán quienes tengan que tributar, tanto por «la herencia original» como por la o las partes repudiadas del resto. Una consecuencia que deberán aceptar si quieren seguir con el proceso.

La Dirección General de Tributos explica que este caso se trata de una ficción jurídica. Esto quiere decir que «se toma por verdadero algo que no lo es o que no existe y se le otorga determinados efectos jurídicos, bien un derecho o  bien una obligación». Además, señala que «tributa el beneficiario de la repudiación, lo cual resulta absolutamente lógico, ya que es en él en quien se manifiesta una capacidad económica, derivada de la adquisición de los bienes repudiados».

Compartir: