¿Qué ocurre con la herencia cuando hay hijos de otro matrimonio?

¿Qué ocurre con la herencia cuando hay hijos de otro matrimonio?

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Blog - Herencias y sucesiones

hijos de otro matrimonio

 

Con el creciente número de divorcios, cada vez es más habitual encontrarse parejas con hijos de otro matrimonio. En estos casos, las dudas que se crean a la hora de repartir una herencia son muy comunes, dado que los miembros no saben si los hijos propios del otro cónyuge tienen derecho a heredar sus propios bienes. Hoy en Aide Abogados, vamos a tratar de explicarlo.

En primer lugar, cabe destacar que nuestro Código Civil no hace diferencia entre los hijos de un matrimonio de los habidos fuera del mismo. Es decir, los hijos de una misma persona, independientemente de con quién los haya tenido, tienen los mismos derechos en el momento de heredar.

Otra cuestión son los hijos del otro cónyuge y que los haya tenido con otra persona. Esto puede ocurrir en segundas nupcias, donde es más habitual que los cónyuges tengan hijos de anteriores matrimonios. Aquí es donde viene el conflicto.

 

Reparto de una herencia

Para entenderlo mejor veamos cómo funciona el reparto de una herencia, que se realiza en tres partes: 

1. La legítima

Corresponde a un tercio de la herencia y es la cantidad mínima que, por ley, se tiene que entregar a los llamados herederos forzosos (hijos y descendientes o, en su defecto, padres y ascendientes directos o, el viudo o la viuda). En el caso de que exista más de un heredero forzoso, esta parte de la herencia se tiene que repartir a partes iguales entre todos los que existan.

2. La mejora

Es lo que se conoce como mejora de la legítima. Si esta parte queda expresada en el testamento, será porque uno de los herederos recibirá más bienes del difunto. De esta forma, la ley permite al testador, si lo desea, ampliar la herencia de alguno de sus beneficiarios. Aunque si no queda expresado en el testamento, esta parte se repartirá de forma equitativa entre todos los herederos recibiendo así, cada uno, dos tercios de los bienes.

3. Libre disposición

Se trata de un tercio de la herencia que el testador puede entregar a quien lo desee. La ley permite que esta parte de los bienes, pueda ser cedida, en parte o en su totalidad, a cualquier persona que sea o no familiar directo o a alguna asociación o entidad. Queda a libre disposición del testador, como su propio nombre indica.

En este sentido, nos queda claro que los hijos que el otro miembro de la pareja ha tenido fuera del matrimonio actual, no son considerados hijos propios del testador, por tanto, no son herederos de sus bienes privativos.

Por tanto, la única forma de que estos pudieran heredar sería a través de dejarlo expresado en el testamento, en el tercio de libre disposición. O, también, a través de una donación en vida (situación en la que habría que gestionar la colación hereditaria a la hora del reparto de la herencia). 

 

Excepción

Por otra parte, existen algunos casos en los que es posible que los hijos de la pareja sí tengan algunos derechos sobre determinados bienes o un inmueble. Pongamos un ejemplo: la persona compra una vivienda antes de volver a casarse, pero tras las segundas nupcias solicita una hipoteca para poder pagarla.

En este caso, el inmueble adquiere una naturaleza mixta, es decir, es privativa la parte sobre el valor que representan las cuotas que pagó antes de celebrar su matrimonio y puede tener carácter ganancial la parte que ha ido liquidando tras el matrimonio. De este modo, la segunda esposa o esposo pasaría a tener una participación sobre dichas cuotas, por lo que sus hijos tendrán también derechos sobre dicho bien a su fallecimiento. 

Por eso, es tan importante hacer testamento de la mano de un experto en herencias y sucesiones, que permita resolver todas estas dudas antes de que la ley actúe por sí sola.

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