Las herencias suelen ser un tema controvertido en muchas familias por la manera en la que se reparten. En España, es cierto que la ley no deja mucha libertad al testador a la hora de decidir cómo repartir sus bienes. Y es que, beneficia especialmente a los parientes consanguíneos, sobre todo a los descendientes.
El cónyuge, en cambio, pese a ser un familiar por derecho, es el más desfavorecido. Y no digamos si la pareja estaba casada en régimen de separación de bienes. Hoy, en nuestro blog, vamos a tratar cómo funcionan para los viudos las herencias con separación de bienes.
Separación de bienes vs sociedad de gananciales
Lo primero que tenemos que tener en cuenta para entender este tema, es saber la diferencia entre los dos regímenes económicos más comunes por los que se rigen los matrimonios en España: separación de bienes y sociedad de gananciales.
La sociedad de gananciales
En gran parte de España, se establece el régimen de gananciales por defecto cuando se establece un matrimonio.
En esta sociedad, los bienes obtenidos durante el matrimonio pertenecen en equidad a los dos y para disponer de ellos, deben estar ambos de acuerdo.
No obstante, cada cónyuge puede tener sus propios bienes privativos, obtenidos antes del matrimonio, o bien por herencia o por donación. Estos bienes, no pasarán a la sociedad de gananciales.
La separación de bienes
En la separación de bienes, establecida antes del matrimonio, los futuros cónyuges tienen que realizar las capitulaciones matrimoniales. Se trata de un documento, firmado ante notario, en el que se reflejan los bienes que posee cada cónyuge.
A partir de este momento, cada miembro de la pareja es libre de administrar, disfrutar y disponer sus propios bienes. Igualmente, la persona no tiene riesgo de que le afecten posibles deudas de su pareja.
¿Cómo funciona la herencia con separación de bienes?
Una vez distinguidos los dos regímenes económicos del matrimonio, veamos qué derechos tiene el viudo en la herencia.
Lo primero que hay que tener en cuenta, es que si no hay testamento, el viudo no tiene derecho a recibir ningún bien de su difunta pareja. Únicamente recibirá el usufructo vitalicio. Es decir, tiene derecho a utilizar la parte legítima del patrimonio. Es un derecho de uso y disfrute, pero no una propiedad. Esto significa que podrá utilizar este patrimonio hasta el día de su muerte o hasta que realice una renuncia expresa.
¿Y qué parte de ese patrimonio tendrá en usufructo?
Dependiendo de los herederos que existan el usufructo será uno u otro:
- Si existen descendientes, el usufructo recae sobre el tercio legal de la legítima.
- Si no hay descendientes pero sí ascendientes, el usufructo será sobre la mitad de la herencia.
- En el caso de no haber ningún heredero forzoso, descendiente ni ascendiente, el cónyuge sí puede recibir la herencia.
El testamento
En caso de estar casado en régimen de separación de bienes, como ves, el cónyuge no tiene derecho prácticamente más que al usufructo. Por eso, es recomendable hacer testamento. ¿Por qué? Porque de esta manera, el testador tiene la oportunidad de utilizar el tercio de libre disposición a favor del viudo e incluir en el ciertos bienes que sí podrá heredar legalmente. De esta forma, no se dejaría desamparado al viudo.
Hacer testamento es siempre la opción más recomendable para que no existan problemas a la hora de repartir la herencia. Si tienes alguna duda, recuerda que en AIDE Abogados somos especialistas en Herencias y Sucesiones.