Gastos hipotecarios: ¿y ahora qué? 5 respuestas a las dudas que se plantean

Gastos hipotecarios: ¿y ahora qué? 5 respuestas a las dudas que se plantean

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Derecho Civil

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Muchas son las dudas que están surgiendo en torno a la Sentencia de los gastos hipotecarios dictada por la Sala 3º del Tribunal Supremo y la posterior paralización por su Presidente. En este blog intentaremos responder a 5 de ellas.

 

1- Tengo una hipoteca firmada ¿Puedo reclamar los gastos de la misma?

La respuesta a esta cuestión es SI, pero con matices. Actualmente, en AIDE Abogados, estamos realizando reclamaciones de gastos hipotecarios que incluyen los relativos a Notaría, Gestoría, Registro y Tasación, dejando al margen los correspondientes al impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que hasta la fecha de la sentencia de la Sala Tercera no se podían reclamar, y  a partir de entonces se ha abierto esta posibilidad.

 

 

2- ¿Qué es lo que viene a decirnos exactamente la Sentencia?

El Supremo establece ahora que el sujeto pasivo del impuesto (la persona que debe pagarlo) es el Banco, y no el cliente. Además, si el impuesto grava, no el préstamo, sino la hipoteca que garantiza su devolución, es el Banco el que debe pagar el impuesto

La sentencia, no sólo hace esta declaración, sino que también anula el artículo 68 párrafo segundo del Reglamento del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados («cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario«) que hasta la fecha atribuía la condición de sujeto pasivo al cliente.

 

3- ¿Y qué se dice sobre la retroactividad? ¿Por qué es tan importante?

La sentencia nada establece acerca del carácter retroactivo que tiene la decisión adoptada, y es por ello, por lo que están surgiendo varias opiniones al respecto.

  • Unas a favor de que el carácter retroactivo es ilimitado y por lo tanto, todo aquel que tenga o haya tenido una hipoteca firmada tendrá derecho a reclamar el pago de todos los gastos, incluidos el de Actos Jurídicos Documentados.
  • Otras limitan la retroactividad a un periodo de 4 años, conforme a la normativa tributaria.
  • Y otras niegan toda retroactividad a la sentencia, en base a criterios de seguridad y confianza.
  • Un criterio de prudencia aconseja la reclamación con celeridad de todas aquellas hipotecas firmadas entre los meses de septiembre y octubre de 2014, ya que el plazo de prescripción, si nos ceñimos a la segunda de las opiniones, está prácticamente expirado.

Pese a todo, debe tenerse presente que en las reclamaciones, no administrativas, sino civiles frente al banco, la retroactividad que declare el Pleno de la Sala Tercera, debiera carecer de importancia, pudiendo reclamar el impuesto sin importar la fecha de pago.

 

4- Quién puede reclamar en este caso los gastos?

En principio podrían reclamarlos tanto consumidores como no consumidores (empresas), pues la sentencia se ciñe al ámbito fiscal/impositivo, por lo que no se hace distinción entre unos y otros, siendo todos sujetos pasivos del impuesto. 

 

5- ¿A quién se debe reclamar la devolución?

Se abren con la sentencia dictada dos vías de reclamación del IAJD:

  • la administrativa, frente a la Hacienda autonómica que ha percibido indebidamente un impuesto que debería haber pagado el Banco.
  • y la civil, frente al Banco, en el caso de que nuestra hipoteca contenga la famosa cláusula de gastos hipotecarios.

Por ello, es importante comprobar, no sólo la fecha del devengo del impuesto, sino también el texto de nuestra escritura de hipoteca.

 

CONCLUSIÓN

El Pleno el próximo día 5 de noviembre no va a modificar la Sentencia ya dictada, pues la misma es firme y no cabe por tanto su alteración. Sin embargo, a partir de esa decisión, podrán darse varios escenarios que serán objeto de valoración jurídica y que seguro generarán diferentes controversias.

Lo cierto es que tras la sentencia las cosas han cambiado, el art. 68 del Reglamento ha sido anulado, y el sujeto pasivo del impuesto es el Banco, por lo que es recomendable revisar la situación a la mayor celeridad, e iniciar, si es viable, la correspondiente reclamación en vía amistosa, bien frente a la Administración, bien frente a las entidades bancarias.

En AIDE ABOGADOS estudiamos gratuitamente tu caso, por lo que nos ponemos a tu disposición para aclarar cualquier duda.

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