Tu abogado responde: La fianza para pagar la renta de un arrendamiento - AIDE Abogados

La fianza como pago de las rentas en un arrendamiento

Atrás
Tu abogado responde
en qué consisten las arras penitenciales
Javier García Espiga

¿Con la fianza prestada en un arrendamiento puedo hacer frente el pago de rentas?

‘La fianza siempre ha sido un elemento incorporado al contrato de arrendamiento, al punto de que su previsión en la Ley de arrendamientos urbanos tiene carácter de derecho “obligatorio”, y es que al margen de otras garantías, “será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico” en cantidad equivalente a una mensualidad de renta para el arrendamiento de viviendas y de dos para el resto de los arrendamientos.

La fianza que el arrendatario presta está destinada a garantizar el cumplimiento de las obligaciones que derivan del contrato, lógicamente las obligaciones del arrendatario, entre las que se incluye el pago de la renta.

En este sentido, es evidente que con su importe puede decirse que  se puede hacer frente al pago de las rentas. No obstante quizá lo que hay que preguntarse es en qué momento puede hacerse esta aplicación de la fianza.

Si consideramos que esta señal garantiza aquellas obligaciones del arrendatario, y que su cumplimiento o no, sólo puede valorarse a la finalización del contrato, se hace preciso esperar a su extinción para hacer la aplicación de la fianza.

Dicho de otro modo, no es conforme a derecho que el arrendatario deje de pagar la última o las dos últimas mensualidades de renta, por aplicarse a ella/s la fianza, pues sólo con la entrega del bien arrendado con plena conformidad del arrendador, queda completado el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario’.

 

Recuerda, si tienes cualquier duda, anímate y no dudes en enviárnosla: estaremos encantados de resolverla.  

Compartir: