El Tribunal Supremo ha sentenciado que para establecer el salario diario a efectos de indemnización, hay que excluir el periodo de ERTE del trabajador. En este sentido, los ingresos que haya podido percibir hay que calcularlos antes de la suspensión del contrato, especialmente los salarios recibidos en los días trabajados, sin tener en cuenta los días en los que el contrato ha estado suspendido.
De esta forma, el alcance de esta sentencia va más allá de la suspensión de contratos por ERTE ya que se puede aplicar para aquellos como las bajas de maternidad, incapacidad temporal y las excedencias con reserva del puesto de trabajo.
Fuente: diariojuridico.com