Educación inclusiva e igualdad: posición del Tribunal Supremo

Educación inclusiva e igualdad: posición del Tribunal Supremo

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La educación inclusiva sigue dando pasos hacia delante. El  Tribunal Supremo ha dictaminado la vulneración del derecho a la educación y a la igualdad al no respetar el derecho a la elección del centro educativo de los padres. Un caso en el que las circunstancias de los progenitores y del joven con discapacidad, en ningún momento fueron contempladas por la administración educativa.

Por ello tuvo que entrar la Constitución Española y el Convenio Internacional de las personas con discapacidad. La elección del centro educativo del alumno con discapacidad no debe atender a criterios ordinarios. La proximidad del centro, los hermanos matriculados o la situación económica de la familia no pueden ser las únicas razones del destino de los menores que tengan unas necesidades especiales de apoyo.

Protección de la educación inclusiva

Los alumnos con algún tipo de necesidad especial se encuentran en una posición de desigualdad desde un inicio . Por ello, sus necesidades particulares deben ser atendidas correctamente. Tienen que poder desarrollarse plenamente y participar en la sociedad. En el caso de que esto no se cumpla, debe resolverse a través de la protección de los derechos fundamentales.

Además, el colegio deberá atender y facilitar al alumno la educación. Tienen que apoyar que el menor pueda compaginar la asistencia al centro educativo y que pueda mejorar su desarrollo personal así como sus capacidades. Todo bajo la atención supervisada de los profesionales necesarios.

Decisión del Tribunal Superior

En este caso, el Tribunal Superior destaca la posibilidad de que el menor pueda compaginar su asistencia a terapias con el centro educativo solicitado por los padres. Además, fue relevante que el colegio al que se le había destinado no contaba, en ese momento, con un Auxiliar Técnico Educativo que necesita el alumno. Por tanto, no se permitía compatibilizar horarios, los programas de estimulación y neuromotores y los descansos necesarios.

La decisión fue clara. Los progenitores del menor con discapacidad podían ejercer el derecho a la elección del centro educativo. Respaldado por el derecho a la educación y a la igualdad.

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