La Audiencia Nacional considera que las empresas no pueden obligar a sus trabajadores a recuperar un día de asuntos propios, aunque con su disfrute no se alcance el mínimo de horas establecidas en el convenio.
Para llegar a esta conclusión, la jurisprudencia argumenta que, según el Código Civil, el día de libre disposición está establecido como remunerable. De esta manera, no tiene sentido recuperarlo porque lo que se estaría haciendo es sustituir un día por otro y su remuneración sería incongruente.
Así, concluye que este permiso ha de ser remunerado sin necesidad de que para ello sea necesario alcanzar la jornada anual.
Información vía: eleconomista.es