Desheredación: ¿cuáles son las causas para privar a los herederos de su herencia?

Desheredación: ¿cuáles son las causas para privar a los herederos de su herencia?

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Blog - Herencias y sucesiones

desheredación

Nuestro Código Civil común establece que tras el fallecimiento de una persona, parte de sus bienes se reservan para unos determinados sujetos: los herederos forzosos. Siendo estos los descendientes, ascendientes y cónyuge. Esa parte reservada se llama legítima

Sin embargo, también es posible la desheredación: la disposición hecha en testamento, por la que el difunto priva al heredero con derecho a legítima, de su herencia, en base a alguna de las causas establecidas en la Ley.

No debe confundirse la desheredación con la indignidad, pues, aunque ambas supongan una privación de la herencia, la primera solo afecta a los legitimarios, mientras que la segunda, que se trata de una sanción a determinadas conductas, es aplicable a todo heredero, con o sin testamento. No obstante, algunas causas de ambas figuras son coincidentes.

Cabe destacar que no hay desheredación cuando el testador no deja nada al legitimario por haber recibido en vida más de lo que por legitima le correspondiera.

 

¿Quién puede ser desheredado?

Los herederos legitimarios son quienes pueden ser desheredados. Es decir, los ascendientes, los descendientes y el cónyuge que, necesariamente han de ser designados en el testamento con nombres y apellidos.

Por tener la desheredación un carácter personal, no afecta a los descendientes de los legitimarios. En realidad es un castigo frente a un acto del legitimario que no alcanza a sus herederos. Es decir, si se deshereda a un hijo, los nietos no se ven afectados por la desheredación, conservando su derecho a la legitima estricta.

 

¿Cuáles son las causas de la desheredación?

No hay más causas de desheredación que las legalmente establecidas, y dichas causas han de ser ciertas, graves e importantes y anteriores al otorgamiento del testamento, considerándose siempre validas, salvo que sean impugnadas judicialmente.

Las causas de desheredación son las siguientes:

 

En relación con los padres y ascendientes (art.854 CC)

  1. Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170 CC.
  2. Negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  3. Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
  4. Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.
  5. El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Si el ofensor fuera heredero forzoso.
  6. El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
  7. Quien con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  8. El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

 

En relación con los hijos y descendientes (ART.853 CC)

  1. Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  2. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Las causas señaladas anteriormente con los números 5, 6, 7 y 8 en relación con los padres y ascendientes.

 

En relación con el cónyuge (Art.854 CC)

  1. Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  2. Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad.
  3. Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
  4. Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

Las señaladas anteriormente con los números 4, 5, 6, 7 y 8 en relación con los padres y ascendientes.

 

Efectos de la desheredación

  • Si el desheredado niega la causa de desheredación  deberá ejercer ante el Juzgado la acción de desheredación injusta de forma personal. No es posible impugnar la desheredación de otra persona, y ello en el plazo de 4 años desde que se abre la sucesión y puede ser conocido el contenido del testamento. La prueba de la certeza y realidad de la causa de desheredación corresponde a los herederos instituidos en testamento. Si se declara injusta la causa de desheredación, no procede declarar la nulidad de todo el testamento, sino que se anulara la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado, pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen la legitima. 
  • Si no niega la causa de desheredación, el desheredado pierde su derecho a la legitima, y, en su caso, sus hijos y descendientes ocuparan su lugar y conservaran los derechos de herederos forzosos respecto a la misma. De no existir hijos o descendientes su parte acrecerá a otros legitimarios.

La reconciliación

La reconciliación posterior a la causa entre el ofensor y el ofendido priva a este del derecho a desheredar y deja sin efecto la desheredación ya hecha en testamento. Es irrevocable, pero no excluye futuras desheredaciones por otras causas.

La reconciliación exige no solo que haya causa de desheredación, sino que sea conocida por el ofendido, o en su caso apreciada por los tribunales, correspondiendo la prueba de la reconciliación al desheredado, o bien reconocida por los herederos instituidos.

La Jurisprudencia ha establecido las siguientes conclusiones en relación con la reconciliación:

  1. La convivencia bajo un mismo techo no supone necesariamente reconciliación.
  2. Acudir al hospital a visitar al causante no permite deducir reconciliación.
  3. Del hecho de haber transcurrido mucho tiempo entre la causa y el otorgamiento de testamento con desheredación, no se deduce la reconciliación.
  4. La reconciliación debe ser bilateral y no es equiparable a un acercamiento entre el causante y el desheredado.

 

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