Desaparece la norma anacrónica que frustró muchas compras de vivienda

Desaparece la norma anacrónica que frustró muchas compras de vivienda

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El artículo 28 forma parte de una de las normas que regulan las transmisiones de bienes en España desde que la Ley Hipotecaria fue aprobada en 1946. Este impide registrar plenamente, hasta pasados dos años, una finca legada por un heredero no forzoso (es decir, cuando no se transmite a ascendientes o descendientes directos o entre cónyuges). En ese plazo, si aparece un heredero legítimo tiene derecho a reclamar para sí la vivienda.

La ley ha complicado la vida de compradores, vendedores y entidades financieras durante décadas, pero esto dejará de ser un problema ya que el 3 de septiembre quedará suprimida.

¿Qué pasará a partir de ahora ante supuestos similares?

El que va a mantener el bien es el comprador, y el heredero que surja podrá litigar contra el heredero no forzoso, pero, en ningún caso, no se podría quedar con la propiedad.

Caso real

Un joven de 29 años, inició el proceso para comprar una casa en una localidad a las afueras de Valencia hace aproximadamente un año. Este, ya con el acuerdo establecido con la parte vendedora y con la financiación del banco aprobada, sufrió un contratiempo: “Era una compraventa que procedía de una herencia de una persona soltera a tres sobrinas”.  En la hoja del registro apareció que la vivienda estaba dos años bajo los efectos del artículo 28 de la Ley Hipotecaria.

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