La nueva pareja de mi ex está viviendo en mi casa ¿qué puedo hacer? - Aide Abogados

La nueva pareja de mi ex está viviendo en mi casa ¿qué puedo hacer?

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derecho de uso de la vivienda

Tradicionalmente en un proceso de divorcio la vivienda familiar, aquella en que la familia ha convivido, era adjudicada al progenitor que se quedaba con la guarda y custodia de los hijos, ya fuera una vivienda ganancial o privativa del otro. Este uso exclusivo de la vivienda familiar no suele ser bien aceptado, pues el obligado a desocupar el inmueble debe, también:

  • abonar la pensión de alimentos de los hijos
  • muchas veces la hipoteca
  • el IBI
  • atender a sus propias necesidades de vivienda, normalmente de alquiler, situándose en una situación económica precaria.

Además, el hecho de que el progenitor que tuviera el uso de la vivienda compartiera la misma con su nueva pareja, normalmente, no producía ningún efecto. Los Tribunales entendían que el interés de los menores y su necesidad de vivienda seguía siendo superior al de cualquier otro que pudiera concurrir. Sin embargo, la situación ha cambiado desde noviembre de 2018, con la nueva doctrina establecida por el Tribunal Supremo.

Derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio

derecho de uso de la viviendaEl Tribunal Supremo ha dictaminado que la convivencia de uno de los cónyuges con su nueva pareja elimina el derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio. La sentencia la podemos resumir en 4 puntos:

  1. El derecho de uso de la vivienda familiar existirá y dejará de existir en función de las circunstancias. Se confiere y mantiene en tanto que conserve el carácter de “vivienda familiar”, es decir, aquella en la que la familia ha convivido con una voluntad de permanencia.
  2. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de vivienda familiar “por servir en su uso a una familia distinta y diferente”.
  3. Ello no supone la pérdida del derecho a vivienda de los menores, ni cambia la custodia. Pero no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial.
  4. El interés de los hijos no queda desprotegido una vez extinguida la medida inicial de uso, ya por la posibilidad real de poder seguir ocupando la vivienda si el progenitor custodio adquiere la otra mitad o porque se produce su venta y adquiere otra vivienda donde residir.

Pon fin al derecho de uso de la vivienda

En suma, el derecho de uso de la vivienda familiar se confirió en la ruptura por el interés de los hijos, pero se pierde cuando el domicilio deja de tener el carácter de familiar que tenía. Básicamente porque en el mismo entra a residir una tercera persona. Ello no supone negar el derecho a la libertad personal y, que se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente. Lo que se cuestiona es que esa libertad se utilice en perjuicio de otros». En este caso, el progenitor que no tiene la custodia de los hijos y que tuvo que abandonar en su día la “vivienda familiar”.

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Por lo tanto, la resignación no es ya la única alternativa cuando un/una ex, convive con su nueva pareja en la vivienda familiar, pudiendo plantearse con éxito ante el Juzgado la extinción del uso de la referida vivienda.

Además, esta nueva relación de pareja no solamente afecta al derecho de permanecer en la casa familiar sino, también, al interés de los hijos e, incluso, a la pensión compensatoria, por introducirse elementos de valoración distintos de los que tuvo en cuenta el Juzgador cuando dictó la Sentencia de separación, divorcio o de medidas para hijos de pareja no matrimonial.

Si te encuentras en esta situación similar a esta, recuerda que en AIDE Abogados somos especialistas en derecho de familia y estamos a tu disposición para todo lo que necesites.

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