El Tribunal Supremo abre la puerta a la Ley de la Segunda Oportunidad a los condenados por delitos patrimoniales leves. Para poder acogerse a esta Ley, que permite a un particular o autónomo la exoneración de una deuda, debe existir buena fe, además de no haberse declarado culpable en el concurso y el afectado no haber sido condenador en los diez años previos por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública o los derechos de los trabajadores.
En esta situación, el afectado fue condenado por causar daños en el coche de un vecino tras una riña, por valor de 1.496 euros. Se trata, por tanto, de un delito contra el patrimonio, pero el magistrado apunta que «no cualquier condena por un delito incluido en el título XIII del Código Penal, tiene sentido que prive del derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho». Igualmente destaca que los daños fueron causados contra el vehículo por una riña vecinal, castigado con una multa de seis a veinticuatro meses, pero si los daños hubieran sido contra la persona, sería un delito más grave, lo que le habría privado de la buena fe.
Por eso, el magistrado apunta en sentencia que las excepciones de delitos de patrimonio para exonerar las deudas, «la pena máxima deberá ser igual o superior a tres años».
Información vía: eleconomista.es