Dedicarse al completo al cuidado de los hijos también cuenta para la jubilación

Dedicarse al completo al cuidado de los hijos también cuenta para la jubilación

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La ley reconoce el cuidado de los hijos en el cálculo de la pensión de jubilación.

El Estado miembro al que corresponde abonar la pensión y en el que la beneficiaria trabajó y cotizó en exclusiva, tanto antes como después del traslado de su residencia a otro Estado miembro en el que se dedicó en exclusiva a la educación de sus hijos, debe computar dichos periodos, según establece el Tribunal de Justicia (TJUE) en sentencia de 7 de julio de 2022.

En España, quienes han dejado su trabajo o han agotado la prestación por desempleo con obligación de cotizar estando dedicados a cuidar a sus hijos podrán sumar hasta cinco años a su cotización para cobrar la pensión. 

«Por lo que respecta al objetivo del Reglamento nº 987/2009, la interpretación según la cuál el artículo 44 regula con carácter exclusivo el cómputo de los periodos de educación de los hijos cubiertos en diferentes Estados miembros sería tanto como permitir al Estado al que corresponda abonar la pensión de vejez de una persona, y en el que esta hubiera trabajado y cotizado exclusivamente tanto antes como después del traslado de su residencia a otro Estado de la UE en el que se dedicó a la educación de sus hijos.» El economista

Denegar el cómputo de los periodos de educación de hijos cubiertos por dicha persona en otro Estado y por lo tanto, desfavorecerla por el mero motivo de haber ejercido su derecho a la libre circulación.

Por consiguiente, tal interpretación sería contraria a los objetivos perseguidos por dicho Reglamento, en particular, la finalidad de garantizar el respeto del principio de libre circulación.

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