Con el verano llegan los contratos temporales, pero ¿cuáles son sus condicionantes?

Con el verano llegan los contratos temporales, pero ¿cuáles son sus condicionantes?

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Llega el verano y con ello, el aumento de los contratos temporales. Es muy importante tener en cuenta las condiciones que estos conllevan.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó el jueves 12 de mayo que los empleados contratados a través de una ETT (empresa de trabajo temporal) deben tener la misma compensación en días de vacaciones anuales retribuidos y misma paga extraordinaria de vacaciones que los de contrato por empresa.

Los contratos temporales pueden, en algunos casos, ser beneficiarios de incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exijan por la normativa de aplicación, dependiendo de las características de la situación temporal, de la empresa, del trabajador, de la jornada o de la duración.

El uso injustificado de la contratación temporal o el incumplimiento de obligaciones convierte la contratación temporal en indefinida.

Esta noticia resurgió debido a una demanda interpuesta en 2017 por dos trabajadores de la empresa de trabajo temporal para obtener el pago de los importes no abonados de días de vacaciones retribuidas y de paga extraordinaria de vacaciones. La ETT consideraba que el método de cálculo a aplicarse es el régimen luso de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal.

¿La respuesta del alto tribunal europeo?

La Directiva europea se opone a la normativa nacional lusa en lo que se refiere a la compensación a los trabajadores cedidos por ETT y ha considerado que la compensación es inferior a la que esos trabajadores tendrían derecho si hubiesen sido contratados directamente por la empresa.

 

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