Cláusulas suelo: las 5 razones por las que la banca gana

Cláusulas suelo: las 5 razones por las que la banca gana

Atrás
Derecho Civil

clausulas suelo

Tras la sentencia de la justicia europea del pasado 21 de diciembre sobre las cláusulas suelo, el Gobierno ha variado muchos de estos aspectos para normalizar la situación, favoreciendo así a los bancos. Desde AIDE Abogados le explicamos cómo ha sido este proceso.

  1. El código de buenas prácticas que pretendía inicialmente el Gobierno, obligaba a los bancos a devolver las cuotas cobradas de más por las clausulas suelo.
  2. Después, se cambió por una necesaria negociación extrajudicial, con una comisión mediadora que resolviera caso por caso, en la que no estaba representada la banca porque era parte del conflicto.
  3. Más tarde se dijo que, previamente al procedimiento de reclamación, los Bancos comunicarían a todos sus clientes con cláusula suelo cuáles serían las cuotas cobradas de más en caso de inexistencia de la misma.
  4. Finalmente, se dictó el famoso Real Decreto Ley, acordándose algo que nada tiene que ver con ello, y que sin duda beneficia a la banca.

 

¿Qué establece el Real Decreto de las cláusulas suelo?

El Real Decreto, que es lo que está ahora vigente, establece varios puntos:

  • El banco no está obligado a comunicar a sus clientes con cláusula suelo que la tienen, sino a garantizar que existe un sistema de reclamación conocido por todos ellos. Por tanto, su obligación ya no es activa sino pasiva. Además, en caso de que el banco no lo haga, o lo haga solo con algunos clientes con cláusula suelo, no se prevén sanciones.
  • El sistema de reclamación es obligatorio para el banco y voluntario para el cliente, pero el banco no calculará las cuotas cobradas de más si previamente el cliente no le reclama. Una vez calculadas, el banco podrá negociar con el consumidor una compensación distinta a la devolución de efectivo. El coste de la formalización de una escritura pública e inscripción registral derivada del acuerdo no será elevado, pero no se aclara quien lo paga.
  • Si en el plazo de 3 meses desde la reclamación, el banco no contesta, rechaza la reclamación, no llega un acuerdo con el cliente, o no paga, el cliente puede acudir a la vía judicial. Pero si el motivo es el desacuerdo en las cantidades, solo se condenará al banco si se dicta una sentencia más favorable que la oferta de la entidad financiera.
  • En el caso de que el cliente acuda directamente al Juzgado, sin reclamación previa, se puede condenar en costas al banco o al cliente:
    • Si el banco se muestra conforme con la demanda, no se le condena en costas.
    • Si solo lo hace parcialmente, se le condenaría en caso de que la sentencia de la razón al cliente.
    • En caso de que se desestime totalmente la demanda, para lo cual la cláusula suelo no se declararía nula, el cliente puede ser el condenado a costas.

clausulas suelo

5 razones por las que gana la banca

Los puntos del Real Decreto favorecen enormemente a la banca por cinco sencillas razones:

  1. Porque se ha establecido un procedimiento extrajudicial de negociación, cuando el Tribunal de Justicia Europeo ya ha dicho que se tienen que devolver todas las cuotas cobradas de más. 
  2. También, porque con ello la Banca gana tiempo, ya que dispone de un mes para establecer el sistema de reclamación y otros tres meses más para negociar si paga, cuánto paga y como paga.
  3. Porque no es un procedimiento de mediación, sino de negociación y con ello se deja en manos del banco la solución, que es quien realiza la oferta, y podrá jugar con el miedo de la gente a ir a juicio.
  4. Igualmente, porque todo ello es una fórmula para poder rebajar la repercusión en su cuenta de resultados de las consecuencias derivadas de sus prácticas abusivas.
  5. Y por último, porque, si se acudiera al Juzgado se libera al banco de las costas, en determinadas circunstancias, y pueden utilizarlo como arma para rebajar la oferta.

De paso se desacredita a los Abogados, cuando sin ellos y sin la defensa que han hecho de los intereses de los afectados, nunca se hubieran declarado nulas las clausulas suelo.

Desde AIDE Abogados no le decimos lo que tiene que hacer, pero si le recomendamos que acuda a nosotros, en Burgos, para salvaguardar sus derechos, antes de iniciar ninguna negociación con el Banco.

Compartir: