La cláusula de mantenimiento de ascensor puede ser abusiva

La cláusula de mantenimiento de ascensor puede ser abusiva

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Nueva cláusula abusiva. Si el contrato de mantenimiento de ascensores tiene un plazo de más de tres años y se aplica una penalización en caso de rescisión antes de la fecha, es abusiva. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia el 17 de septiembre de 2019. «Amortizar la adquisición no puede suponer una vinculación excesiva que impida a los consumidores aprovecharse de las mejores prestaciones de otros empresarios».

Los tres años de plazo máximo se han establecido a través de los acuerdos y criterios de un sector importante de las Audiencias Provinciales y la autoridad nacional de la competencia. Este tiempo se considera que es suficientemente razonable para este tipo de contratos. La empresa de mantenimiento tiene la obligación de sustituir las piezas averiadas.

Caso que justifica la cláusula abusiva

El magistrado declara que no se puede restringir indebidamente los derechos económicos del consumidor. Debe quedar fijado en sus justos términos y establecer plazos que sean razonables. En este caso, la empresa no justificaba las circunstancias para que la duración fuera de cinco años. Tampoco era prueba suficiente para la existencia de negociación, dejar un hueco para que el número de años del contrato se completara a bolígrafo.

Asimismo que el precio se bonificara. En ningún momento, la empresa de ascensores pudo probar que se realizó a cambio de una duración ampliable del contrato. Por lo tanto, esta supuesta bonificación, tampoco prueba que el precio fuera negociado. Tampoco lo son, algunos elementos que puedan hacer más atractiva la oferta. Puesto que no era necesario que la comunidad de propietarios aceptara una extensión de la duración del contrato.

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