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¿Qué pasa con las cuentas bancarias de una persona cuando fallece?

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Es muy común encontrarse la cuenta bancaria bloqueada de un familiar fallecido. ¿Por qué? ¿Cómo y cuándo puedo disponer del dinero?

En Aide Abogados te contamos el proceso

Cuando alguien muere, normalmente sus familiares lo comunican al banco. Es muy importante a tener en cuenta que estos no deben proporcionar información alguna sobre los saldos del difunto ni del estado de las cuentas bancarias hasta que no se le demuestre quién tiene derecho a la herencia.

Para evitar que una persona autorizada, por ejemplo uno de los hijos, pueda vaciar la cuenta y realizar una apropiación indebida, el banco, al conocer el fallecimiento del titular de la cuenta bancaria, «solo podrá entregar los fondos a quien acredite ser el dueño, el heredero al que se le haya adjudicado el saldo depositados en dichas cuentas».

También puede suceder, que mediante un legado, el fallecido ordene en su testamento que el saldo de una cuenta sea entregado a una persona concreta, como al cónyuge, uno de los hijos, etc.

¿Y si se bloque la cuenta bancaria?

Tras el bloqueo, nadie tendrá derecho a disponer o a sacar dinero de la cuenta, pero todos los posibles herederos podrán conocer el saldo y los movimientos bancarios de la cuenta del fallecido. Además, los autorizados dejarán de estarlo, pues una autorización se extingue cuando muere el autorizante.

No obstante, se continúan pagando los recibos domiciliados, los pagos se siguen haciendo. Y también se permiten hacer ingresos, cubrir pagos futuros y que la cuenta no quede en descubierto y, por tanto, se devuelvan los recibos.

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¿Puedo vender una vivienda heredada?

vender vivienda

Durante los dos primeros trimestres del 2021 se contabilizaron más de 100.000 transmisiones de la propiedad de viviendas por herencia aceptadas en España, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Una cifra casi un 70% superior a la registrada en el mismo periodo de 2020.

Ley Hipotecaria

Los herederos que optan por vender su inmueble suponen el 23% del total de vendedores de vivienda; es por eso que los herederos de un inmueble son las principales beneficiadas del cambio de la Ley Hipotecaria que entró en vigor el pasado 3 de septiembre. En este sentido, se ha derogado el artículo 28, vigente desde 1946, que recogía que los herederos no directos no eran reconocidos como propietarios de la vivienda en el Registro de la Propiedad hasta que transcurriera un periodo de dos años por si aparecía un heredero forzoso.

De esta forma, el Gobierno ha decidido suprimir este artículo al considerar que, como recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE), «los supuestos que eventualmente este artículo está llamado a proteger son muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasiona en la sucesión de colaterales y extraños y la perturbación del tráfico, generando situaciones antieconómicas». Gracias a ello, el heredero de una vivienda será directamente titular, con independencia del grado de parentesco que guarde con el fallecido. Además, tiene carácter retroactivo, por lo que todas aquellas propiedades que estaban sujetas a esta condición han quedado libres.

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El TS limita las pensiones, según caso, tras divorcio

 

El Tribunal Supremo considera que hay que analizar si el cónyuge perjudicado económicamente tras un proceso de divorcio tiene capacidad de lograr sus propios ingresos tras la separación.

El TS delimita aún más estos límites sobre la concesión de una pensión compensatoria sin fecha de finalización tras un caso concreto. En dicho caso, consideró que hay que analizar si el miembro de la familia en la posición más débil tiene capacidad (por edad, salud, formación e hijos) de progresar económicamente por su cuenta en el futuro.

La sentencia sobre la que se ha aplicado estos límites se dictó a finales de noviembre. En este caso, se estimó parcialmente el recurso de casación de un hombre que deberá pagar a su ex pareja una pensión compensatoria de 1.000€ mensuales durante cinco años. Esta sentencia actualiza la que había fijado la Audiencia Provincial de Madrid, que estipulaba 2.000 euros de forma indefinida.

Esta mujer, que no tenía una edad muy avanzada (49 años), posee una licenciatura en Económicas, habla dos idiomas y no padece problemas de salud que le impidan trabajar. Además, los hijos a su cargo tienen una edad que cada vez exigen menos cuidados.

 

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EL TS avala la grabación de los trabajadores en descansos

Grabación descansos

 

Respetando siempre el derecho a la intimidad personal (artículo 18.1 de la CE), hay circunstancias en las que resulta legítimo la utilización del poder de este sistema. “Cuando hay una infracción, debe prevalecer la persecución del delito al derecho a la privacidad”, declara Gonzalo Vázquez Martínez, abogado que ha conseguido la resolución, pero afirma que “hay que analizar caso por caso”.

El caso expuesto era el de un conductor de un autobús público despedido disciplinariamente porque realizó tocamientos a una pasajera a la que no cobró el billete en varias ocasiones. Además, fumó dentro del vehículo y orinó desde él hacia afuera.

“Los autobuses estaban provistos de tres cámaras que todos los trabajadores conocían y cuya existencia se indicaba en las pegatinas del autobús debidamente señaladas”, finaliza el abogado.

 

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En 2020 descendieron los divorcios

Datos de los divorcios en 2020

 

El estudio anual del INE confirma que en 2020 se dieron 15,8% menos de divorcios respecto al año anterior en un periodo muy marcado por la pandemia del Covid-19.

Cada año, el Instituto Nacional de Estadística, publica un informe muy interesante para este sector; los datos de divorcios, separaciones y nulidades matrimoniales. A este respecto, los datos arrojados de 2020 dejan ver un claro descenso respecto a los procedimientos del año anterior.

Las claves para entender esto es contextualizarlo y enmarcarlo en los meses de confinamiento, donde el parón de la actividad judicial marcan los datos de un año atípico.

En 2020 se produjeron en total 80.015 divorcios, un 16,1% menos. De hecho, en el segundo trimestre de ese año, la variación anual fue del 63,5%.

Recuerda que, para cualquier necesidad, tienes a tu disposición un equipo de abogados para ti. #AideAbogados

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Se generaliza la pena por uso de información privilegiada

Información Privilegiada
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El hecho de operar con información privilegiada sin un acceso reservado a dicha información podrá ser penado. Las penas podrán ser privativas de libertad y con una duración máxima de cuatro años.

Así lo establece el anteproyecto de Ley Orgánica que modificará el Código Penal. En cuanto a la materia de lucha contra fraude y falsificación de medios de pago distintos del efectivo y de abuso de mercado, actualmente el Ministerio de Justicia mantiene la fase de información pública.

Esto está pendiente de regulación respecto a la Ley Orgánica 1/2019 del 20 de febrero cuya tipificación no introdujo esta previsión respecto al Abuso de Mercado.

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Sin administrador concursal de cara a la segunda oportunidad y microempresas

Aide Administrador concursal

 

Mientras los concursos de acreedores aumentan en nuestro país, el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal se implementará antes de julio del año que viene, según parece. Su principal objetivo es trasponer la Directiva 1023/2019.

A este respecto, la interpretación de la Directiva por parte del Ejecutivo implicaría cambios comprometedores para los procesos concursales en cuanto a su seguridad jurídica. Destaca, entre estas medidas, la exclusión del administrador concursal en procedimientos especiales para microempresas (lo que supone el 90% de los concursos) y de la segunda oportunidad.

La ASPAC (Asociación Profesional de Administradores Concursales) se han pronunciado. La organización recalca que “somos el único país de Europa en el que el administrador concursal es excluido de los procesos de insolvencia y es percibido como el culpable del fracaso del sistema”.

Y tú, ¿qué opinas? Déjanos tus impresiones en las redes sociales de Aide Abogados. ¡Te leemos!

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Abogacía solicita la supresión de cita previa en juzgados

cita previa

 

Desde el Consejo General de la Abogacía se ha pedido a la presidencia del Consejo del Poder Judicial la supresión de las medidas que se han tomado desde la pandemia por la Covid-19. Estas medidas son tales como la cita previa u otras dificultades para el acceso a las dependencias judiciales.

El pleno del Consejo decidió por unanimidad la normalización de la situación tribunal en la reunión del pasado 20 de octubre. “La evidente mejoría de la situación sanitaria, hace que decaiga la justificación de las medidas que, en la práctica, suponen una limitación al pleno ejercicio del derecho de defensa, acceso a los tribunales y publicidad de las actuaciones”, destaca la presidenta del Consejo, Victoria Ortega.

El Consejo, además, se ha dirigido a la Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, para hacer hincapié en la alarmante desatención de las administraciones públicas hacia sus ciudadanos.

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Renunciar a una herencia tras cobrarla si hay deuda

renuncia herencia

 

Debido a los impuestos de sucesión, plusvalías y deudas, en España se renuncia anualmente a más de 40.000 herencias.

Renuncia a una herencia tras aceptarla

Además, el Tribunal Supremo ha permitido a un ciudadano renunciar a la herencia de un ser querido al descubrir, sin previa información, que la deuda superaba la ganancia que se iba a llevar. Así pues, el TS ha dictaminado el error como «determinante, esencial y excusable».

De esta manera, el «beneficiario» ha podido rectificar y anular la herencia que le correspondía.

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Divorcios por comunidades autónomas en el primer trimestre de 2021

comunidades autónomas

 

Las cifras del primer trimestre de 2021 atestiguan un incremento de los divorcios y separaciones. Los datos lo avalan con un aumento del 9,7% de los casos. En términos absolutos, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2021 se presentaron 15.048 demandas de divorcio consensuado.

En número de demandas de disolución por cada 10.000 habitantes en algunas comunidades

Canarias: 6,4

Comunidad Valenciana: 6,3

Cantabria: 6

Murcia: 6

Islas Baleares: 5,8

Cataluña: 5,8

Andalucía: 5,7

Media de España: 5,4

País Vasco: 4,7

Castilla y León: 4,4

Madrid: 4,3

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Los animales serán considerados «seres vivos» en procesos de divorcio

animal abandonado

 

Hasta ahora, el denominativo para los animales en el Código Penal era de «cosas». Esto por fin va a cambiar, ya que el Congreso aprueba por mayoría cambiar esta consideración legal de los animales.

Esto supone cambios importantes, pues los jueces tendrán en cuenta los divorcios. Por ejemplo, podrán negar la guarda conjunta de hijos si existe una sentencia por maltrato animal.

Cambios de consideración de los animales en el Código Civil

Ahora, a la hora de tener en cuenta sentenciar divorcios, custodias o herencias, habrá varios preceptos en los artículos que marcan las normal. Se define el concepto de «animal de compañía». También se establecen criterios sobre la toma de decisiones sobre el cuidado del animal.

Además, se prohibe la venta en caso de divorcio. La ponencia destaca la concurrencia entre malos tratos a animales y violencia doméstica. Se marca también quién se queda el animal en caso de fallecimiento o qué hacer al encontrar un animal, que es devolverlo a su dueño pudiendo reclamar gastos de curación y cuidado.

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40 años de la Ley del Divorcio ¿qué ha supuesto?

ley de divorcio

En 1981 se impulsó la Ley del Divorcio por el presidente del Gobierno Adolfo Suárez y por el ministro de Justicia, Francisco Fernández Ordóñez. Una ley que ha cambiado la sociedad española. Ya son 40 años desde su aprobación y podemos ver claras estadísticas de su evolución, consecuencias y demás características.

Para la aprobación de la ley hubo resistencia dentro de UCD, en Alianza Popular y de los sectores más conservadores y religiosos. Salió adelante incluyendo cautelas temporales y formales, como por ejemplo, era obligatorio separarse como fase previa y había un plazo mínimo de dos años para divorciarse. Como en todas las nuevas medidas, surgieron aspectos conflictivos como el impago de pensiones o la custodia de hijos, por lo que se fueron introduciendo modificaciones como el derecho de los padres a optar por la custodia de los menores (1990) o poder encomendar a los abuelos la tutela de nietos cuando sus padres no llegaran a acuerdos (2003).

Número de divorcios

Según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en los primeros años se cerraban de forma mayoritaria divorcios contenciosos (un 60%), pero a partir de 1999 se revierte la tendencia y ahora, en ese mismo porcentaje de casos, se presentan de mutuo acuerdo entre ambos cónyuges.

En 2006 se alcanzó la cifra récord: 145.919 rupturas (126.952 divorcios, 18.793 separaciones y 174 nulidades). En el año 2020, todos los tipos de demanda de disolución matrimonial mostraron reducciones, con una disminución conjunta del 13,3 % respecto a 2019.