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Herencias y sucesiones

El usufructo en la herencia: todo lo que tienes que saber

usufructo en la herencia

En el reparto de una herencia, los descendientes, cuando existen, suelen ser los más favorecidos ya que pueden disponer de hasta dos tercios de los bienes del difunto. El cónyuge, sin embargo, puede no heredar nada, aunque por ello no significa que pueda disfrutar de los bienes de la persona fallecida sin que sea propietario de los mismos.

Es lo que se conoce como usufructo en la herencia.

Por tanto, el derecho de usufructo permite a su titular utilizar un bien sin ser propietario y, además, apoderarse de las rentas que genere. Por ejemplo, puede beneficiarse del alquiler de una vivienda arrendada, o de las ganancias que generen unas acciones o de los frutos que dé una tierra. En el caso de un usufructo universal, el poder de utilización recae sobre todos los bienes del difunto.

No obstante, lo que no puede hacer el usufructuario es vender el bien o gravarlo porque, sencillamente, no le pertenece.

 

 

Tipos de usufructo en la herencia

De manera sencilla, existen dos tipos de usufructo en la herencia:

  • El usufructo voluntario, queda expresado por la voluntad de las partes, ya sea por un contrato o en el testamento.
  • El usufructo legal, es concedido por ley a una persona por razón de parentesco con la persona propietaria de los bienes. Generalmente se trata de la legítima que le corresponde al viudo o la viuda de la persona fallecida si no se trata de un heredero legítimo.

Dentro de esta clasificación, el usufructo puede tener dos temporalidades:

  • Usufructo vitalicio, aquel que termina cuando se extingue la vida de la persona a quien le ha sido concedido.
  • Usufructo temporal, aquel cuya duración está establecida desde el momento de su concesión. Por tanto, no es para toda la vida como el anterior.

 

Los usufructos más comunes

usufructo en la herenciaEn líneas generales y a modo de ejemplo, los usufructos más habituales son:

  • La vivienda: con este derecho, el usufructuario puede utilizar la vivienda o arrendarla, pudiendo obtener para sí los ingresos del alquiler. De esta manera, se evita que alguno de los herederos se pueda apropiar de la vivienda familiar.
  • Las acciones o participaciones en una sociedad: el usufructuario tiene derecho a recibir los beneficios de la sociedad que hayan quedado acordados, aunque la cualidad de socio recae sobre el heredero.
  • El dinero: en el caso de un usufructo de dinero ingresado en una entidad bancaria, lo habitual es que el usufructuario tenga derecho a disponer del dinero y a los intereses generados, aunque después está obligado a devolverlo. Por eso, este usufructo suele ser el más complicado y el que más problemas genera legalmente.

 

Las obligaciones del usufructuario

Cuando se concede un usufructo, queda implícito que se haga un uso correcto de los bienes prestados para su disfrute, teniéndoles que devolver a su propietario en perfectas condiciones. Por tanto, el usufructuario tiene ciertas obligaciones sobre estas posesiones:

  • Darles un uso adecuado y cuidarlos.
  • Pagar las reparaciones oportunas en el caso de que algún elemento necesite ser arreglado.
  • Abonar las cargas necesarias del uso de esa propiedad como, por ejemplo, el impuesto de Bienes Inmuebles en el caso de las viviendas.
  • Notificar al propietario la necesidad de arreglar algún elemento urgente que le pertenezca pagar a él por ley.

Además, en el momento en el que la persona es designada como usufructuario, tiene la obligación de hacer inventario de los bienes, tasarlos y tener una garantía ante la posibilidad de que se deterioren los bienes o se extravíen.

 

Causas de extinción del usufructo

El derecho de usufructo se puede extinguir por diferentes causas:

  • Por la muerte del usufructuario o porque se acaba el período establecido al ser un usufructo temporal.
  • Porque el usufructo y la propiedad se reúnen en una misma persona. Esto puede ocurrir si el propietario vende el bien al usufructuario.
  • Por una renuncia del usufructuario a su derecho. En este caso, los bienes pasarían de nuevo a la masa hereditaria.
  • Debido a la pérdida del bien establecido como usufructo en la herencia. Si se pierde completamente este bien, el usufructo también quedará extinguido porque no se puede disfrutar de él.
  • Cuando no se utiliza el bien usufructuario durante 6 años si es un bien mueble, o durante 11 años si es un bien inmueble.

En AIDE Abogados de herencias en Burgos, somos expertos en sucesiones y herencias. Si necesitas ayuda con alguna de estas cuestiones, te podemos ayudar. No dudes en consultarnos.

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Las claves para entender la colación hereditaria

colación hereditaria

La colación hereditaria es la aportación que tienen que hacer a la masa hereditaria, aquellos herederos forzosos, es decir, las personas designadas por ley que tienen derecho al reparto de la herencia, que hayan recibido bienes de la persona fallecida durante su vida mediante una donación u otro título lucrativo, para computarlos en la partición de la herencia.

Según la ley, se considera que estos bienes entregados al heredero forzoso antes del fallecimiento del testador son un adelanto de la herencia, por lo que se debe computar su valor para que todos los herederos reciban la misma parte.  De esta manera, se debe compensar a los demás con bienes del mismo importe.

En este sentido, el fundamento de esta actuación se basa en la aplicación de las legítimas, la parte de la herencia que se tiene que entregar por igual a todos los herederos. Por ejemplo, si un hijo ha recibido durante la vida de su padre una donación de 20.000 euros y en su testamento establece que tiene 10.000 a repartir para ambos hijos, en total está cediendo 30.000 euros y cada hijo debería llevarse 15.000, por lo que el primero debe a su hermano 5.000 euros.

 

Características de la colación hereditaria

La acción de la colación se realiza en los siguientes casos:

  • Cuando se ha hecho una donación del causante en vida a alguno de los herederos.
  • Cuando existe más de un heredero.
  • Si se trata de una sucesión sin testamento.
  • Si no existe una dispensa de colación, realizada por el testador.

 

¿Qué bienes se traen a colación y cuáles no?

Hay que saber distinguir entre los bienes que pueden entrar a colación en una herencia y los que no, ya que no todos tienen un valor tan importante para que sean compartidos.

Los bienes que se traen a colación en una herencia son:

  1. Como explicábamos anteriormente, los bienes recibidos por donación, dote u otro título lucrativo.
  1. Los regalos de bodas consistentes en vestidos, joyas, equipos, … si superan la décima parte del tercio de libre disposición del testamento.
  1. Las cantidades pagadas como prima en caso de tener un seguro de vida del fallecido a favor del heredero.

Por otro lado, los siguientes bienes no deben traerse a colación:

  1. colación hereditariaLos gastos derivados de la educación, alimento, vestido, sanidad o regalos de los herederos forzosos.
  1. Aquellos costes de haber pagado una carrera profesional o artística el padre testador si no perjudica la legítima del resto de coherederos.
  1. Los gastos destinados a cubrir necesidades especiales de los hermanos con discapacidad.
  1. Los padres no están obligados a traer a colación en la herencia de sus ascendientes, lo que hayan donado estos a sus hijos.
  1. Aquellos regalos de bodas consistentes en vestidos, joyas, equipos, … si no exceden la décima parte del tercio de libre disposición del testamento.

 

La dispensa de la colación

Ahora bien, todo lo explicado anteriormente sobre los motivos igualitarios entre hermanos que define la colación, pueden verse desvirtuados de manera muy sencilla. Es lo que se llama la dispensa de la colación.

Para que se produzca esta actuación, basta con que el donante lo haya expresado en el testamento o si el heredero repudiase la herencia. En este sentido, cabe destacar que lo habitual a la hora de realizar una donación a un hijo, es anticiparle parte de la herencia porque en ese momento lo necesita. Por eso, la voluntad del padre puede ser claramente que no tenga que abonar su hijo donado lo que le correspondería equitativamente al otro, dispensando, por tanto, la colación.

De esta manera, los efectos de la colación suponen que no se tienen que agregar las donaciones realizadas inter vivis a la masa hereditaria. Así, el reparto de la herencia se hará entre todos los herederos forzosos como si no se hubiera producido esa donación.

Si necesitas ayuda con a colación hereditaria en Burgos, en AIDE Abogados somos un equipo de expertos en herencias. No dudes en consultarnos.

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¿Cómo funciona el reparto de una herencia?

reparto de una herencia

En la actualidad, el tema de las herencias es muy recurrente, puesto que cada vez es más habitual la renuncia de las herencias debido al alto coste, en ciertas comunidades autónomas, del impuesto de sucesiones que hay que pagar para recibirla.

Por otro lado, también genera cierta controversia la manera en la que se ha de repartir una herencia. Y es que, el testador no cuenta con mucha libertad para decidir a quién entregar sus bienes. En España la ley regula esta repartición, favoreciendo especialmente a todos los descendientes y a la familia consanguínea.

Por eso, es importante conocer cómo funciona el reparto de una herencia para realizar el testamento o comprender la forma en la que el difunto decidió distribuir su patrimonio. En AIDE Abogados de herencias en Burgos, te explicamos este proceso.

 

La división de una herencia, ¿cómo se reparte?

En nuestro país, la herencia se divide en tres partes que son iguales entre sí:

1. La legítima

Corresponde a un tercio de la herencia y es la cantidad mínima que, por ley, se tiene que entregar a los llamados herederos forzosos (hijos y descendientes o, en su defecto, padres y ascendientes directos o, el viudo o la viuda). En el caso de que exista más de un heredero forzoso, esta parte de la herencia se tiene que repartir a partes iguales entre todos los que existan.

2. La mejora

Es lo que se conoce como mejora de la legítima. Si esta parte queda expresada en el testamento, será porque uno de los herederos recibirá más bienes del difunto. De esta forma, la ley permite al testador, si lo desea, ampliar la herencia de alguno de sus beneficiarios. Aunque si no queda expresado en el testamento, esta parte se repartirá de forma equitativa entre todos los herederos recibiendo así, cada uno, dos tercios de los bienes.

3. Libre disposición

Se trata de un tercio de la herencia que el testador puede entregar a quien lo desee. La ley permite que esta parte de los bienes, pueda ser cedida, en parte o en su totalidad, a cualquier persona que sea o no familiar directo o a alguna asociación o entidad. Queda a libre disposición del testador, como su propio nombre indica.

reparto de una herencia

El orden de sucesión

  • Los hijos y descendientes son los primeros que se beneficiarían de la herencia. Así, no se diferencia entre si son hijos naturales o adoptivos, o matrimoniales o no matrimoniales.
  • Como decíamos en el caso de que la persona fallecida no tenga descendientes, la legítima, o toda la herencia si no ha realizado testamento, pasaría a sus padres o a sus abuelos.
  • A falta de ascendientes de ningún tipo, al viudo o la viuda será a quien le corresponda la herencia. Eso sí según como quede establecido legalmente.
  • A continuación, los siguientes en la línea sucesoria son parientes colaterales, es decir, los hermanos y sobrinos. Si faltan, serán los tíos y si no, los primos.
  • Si no existen más familiares después de todos los citados, la herencia pasará a manos del Estado.

 

¿Se puede desheredar?

Como hemos visto, la ley regula que una parte del testamento tiene que pasar a los herederos por obligación. En el caso de que el testador no haya depositado sus últimas voluntades, todo el patrimonio será de sus herederos más cercanos. Pero ahora bien, ¿existe alguna posibilidad de desheredar?

Aunque sea una cuestión difícil de decidir, puede ocurrir que una persona no quiera transmitir parte de sus bienes a alguno de sus herederos por cuestiones afectivas.

Supongamos que el testador tiene dos hijos y uno de ellos se ha portado mal o no ha estado con él sus últimos años de vida. Así, el transmisor decide que no quiere dejarle nada de su herencia. Pero esto no es posible.

Las cuestiones afectivas no son una prueba factible para que una persona desherede a otra, por eso es tan difícil que se produzca esta situación. Pero no imposible.

 

Casos en los que se puede desheredar

La ley recoge una serie de casos graves por lo que sí es posible desheredar a un hijo o a un heredero legítimo. Son las siguientes:

  • reparto de una herenciaPor haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o el ascendiente que le deshereda.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
  • Aquel heredero forzoso que haya sido condenado a juicio por atentar con la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes, perderá su derecho a la legítima.
  • También, el que hubiese acusado al testador de delito siempre que sea presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
  • Igualmente, aquel que, con amenaza, violencia o fraude, obligase al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  • Por último, el que por los mismos medios impidiera hacer otro testamento, revocar el que tuviese hecho, suplantase, ocultase o alterase otro posterior.

La desheredación supone que esta persona se queda sin la legítima. Pero no es privativo de sus descendientes, quienes conservan los derechos de los herederos forzosos.

Si no se cumplen estas razones, el testador no podrá desheredar. La única solución posible es que en el testamento quede expresado que entrega la mínima parte a ese heredero y los demás obtengan más beneficios.

Si tienes alguna duda, en AIDE somos abogados especialistas en herencias en Burgos, ¡no dudes en consultarnos!

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Todas las claves sobre el impuesto de sucesiones

impuesto de sucesiones

Heredar no es un proceso sencillo. Para poder recibir los bienes que el difunto ha dejado, hay que realizar una serie de trámites legales. Obtener el certificado de defunción, una copia del testamento, la declaración de herederos, … Y entre ellos está el impuesto de sucesiones.

El impuesto de sucesiones y donaciones es un tributo directo que grava la transmisión de bienes a personas físicas, ya sea por el fallecimiento de un individuo o por la entrega gratuita de estos entre personas vivas. Para poder recibir una herencia, por tanto, hay que pagar este impuesto cuyo coste depende de cada Comunidad Autónoma. En Castilla y León se rige en el capítulo tercero del Decreto legislativo 1/2013.

 

Cómo pagar el impuesto de sucesiones

Además de las tarifas aplicadas en cada Comunidad Autónoma, cada heredero también tiene que tener en cuenta tres cuestiones para definir la cantidad a pagar de este impuesto:

  • El patrimonio que cada uno de los herederos tiene hasta el momento. Esto significa que cuánto más patrimonio se tenga más se va a pagar. Así lo establece la ley para igualar la riqueza entre todos.
  • El grado de parentesco con el difunto. Establece que cuánto más cercana sea la relación familiar con el difunto menos dinero tendrás que pagar por el impuesto y viceversa.
  • El valor de lo que se hereda. Si el fallecido dejó mucho dinero líquido y muchas propiedades, la cuantía del impuesto también sube considerablemente.

impuesto de sucesiones

Una vez definida la cuantía de este impuesto, los herederos disponen de seis meses para pagarlo. Pero puede ocurrir que a causa de los numerosos trámites que hay que realizar, por desacuerdos entre los herederos o el albacea, o porque se planea vender una de las propiedades legadas para poder pagar el impuesto, no nos dé tiempo en ese plazo.

Por eso se puede solicitar una prórroga de otros seis meses para el pago del impuesto de sucesiones. Eso sí, la cuantía del mismo estará sujeta a un interés de demora que dependerá del tiempo que se tarde. Cuánto más tarde, mayor interés.

En cuanto al lugar donde se tiene que pagar el impuesto de sucesiones, debe ser donde el fallecido tuvo su residencia habitual en el momento de la defunción. Si se trata de una capital de provincia se acude a la Delegación o Subdelegación de Hacienda de la ciudad, y si se trata de un municipio debe realizarse en el Registro de la Propiedad del mismo.

 

Qué ocurre si no podemos pagar el impuesto de sucesiones

En muchas ocasiones, la cuantía del impuesto de sucesiones es tan alta que ciertas personas no pueden pagarlo porque no disponen de patrimonio. En este caso, se ven obligados a rechazar la herencia. Y es que, aunque está permitido pagar el impuesto con el dinero de la herencia, solo se puede hacer con dinero líquido y no con propiedades.

Cuando un heredero tiene que rechazar el legado, este pasará a los siguientes en la línea sucesoria, pero si ninguno de ellos puede hacer frente al impuesto de sucesiones, el patrimonio del fallecido pasará a formar parte de Estado. Parece una situación muy remota, pero en España se da más de lo que pensamos.

Entonces, ¿qué podemos hacer para evitar rechazar una herencia porque no podemos hacer frente a este impuesto? Existen algunas posibilidades:

  • impuesto de sucesionesContemplar las reducciones del impuesto en la ley y ver si existen posibilidades de acogerse a alguna. Estas deducciones dependen de cada Comunidad Autónoma, pero por lo general versan por motivos de discapacidad, por la adquisición de empresas o viviendas o por ciertas indemnizaciones.
  • Repartir parte de la herencia en vida. Es lo que se llama una donación inter vivos y también está regulada por el impuesto de sucesiones y donaciones, pero dependiendo de ciertos tipos de patrimonio, puede suponer el pago de una cantidad menor por tratarse de otra forma de transmitir bienes.
  • Distribuir la herencia entre más personas. Como a cuánto más dinero se reciba, más impuestos hay que pagar, si la herencia está repartida entre más personas, la cuantía que cada uno deberá abonar será menor. En caso de tener pocos hijos, se pueden transmitir los bienes también a los nietos.

En AIDE Abogados somos especialistas en herencias y te podemos ayudar en los trámites para liquidar el impuesto de sucesiones en Burgos. No dudes en consultarnos.

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5 razones por las que hacer testamento

hacer testamento

En algún momento de nuestra vida tenemos que plantearnos hacer testamento. En muchas ocasiones, las personas son reacias a realizar este trámite porque no disponen de muchos bienes para repartir o porque por cuestiones psicológicas no les convence.

Pero lo cierto es que, si no hacemos testamento, pueden existir problemas entre los herederos legítimos y aquellos que no lo son por el reparto de la herencia. Incluso, el proceso de repartir el patrimonio del difunto, se volverá más largo y con más trámites legislativos y administrativos que si queda la voluntad del difunto bien plasmada en un documento oficial.

En este sentido, hacer testamento supone varias ventajas que conviene analizar antes de tomar una decisión con respecto al reparto de los bienes entre los familiares. Desde AIDE Abogados de herencias en Burgos, te contamos cuáles son.

 

1- El cónyuge puede disfrutar de la herencia

En caso de que no exista testamento, el cónyuge del difunto no podrá disponer de la herencia si el fallecido tiene descendientes y ascendientes directos. Es decir, la pareja matrimonial se encuentra en tercer lugar para poder recibir el patrimonio.

Si la pareja no tiene vínculos legales con el difunto, ni siquiera tiene derecho a percibir la herencia constitucionalmente. Por eso, para que no ocurra ninguna de estas situaciones, es necesario plasmar las últimas voluntades en testamento, dejando claro que la pareja tiene que recibir tales bienes y en qué cantidades.

Así, en el caso del cónyuge, este podrá disfrutar de la casa y de todos los bienes del fallecido hasta que este muera, momento en el que todo el patrimonio pasará a los descendientes más directos.

 

2- El reparto se hace como estime el difunto

hacer testamentoA través de la redacción del testamento, el testador puede administrar sus bienes y propiedades como estime. Como hemos visto en el caso anterior, puede dejar su patrimonio a su cónyuge o puede dedicar cantidades diferentes a sus hijos dependiendo de la situación económica y social de cada uno, cosa que sin testamento se resolvería en los juzgados.

Además, con el testamento existe la posibilidad de desheredar a alguno de los herederos legítimos siempre que se aleguen situaciones de abandono familiar y/o maltrato físico o psíquico.

Igualmente, el testador cuenta con el “tercio de libre disposición”, que consiste en la capacidad de entregar un tercio de su patrimonio a la persona o entidad que desee sin que tenga que ser heredera.

 

3- Se simplifica el proceso de la herencia

Al hacer testamento, el proceso de repartir la herencia se simplifica notablemente porque todo se ha de distribuir según la última voluntad del difunto. El testador puede haber nombrado un albacea testamentario, una persona que custodie los bienes y los reparta en el momento oportuno, sin que los herederos se preocupen por este trámite.

Por otro lado, cuando no existe testamento los herederos tienen que realizar una serie de formalidades ante el notario que son más costosas y más duraderas en el tiempo. Esto puede suponer un proceso duro y de cierto malestar en los beneficiarios, porque no es un buen momento para hacer gestiones tras el fallecimiento de un ser querido. Por eso, hacer testamento es una ventaja para que los herederos no tengan que pasar por este mal trago. Igualmente, si los herederos deciden rechazar la herencia por contar esta con más deudas que bienes, basta con hacerlo ante notario si existe testamento.

 

4- Hacer testamento es sencillo

Para redactar un testamento, simplemente basta con acudir a un notario con el DNI y manifestarle sus deseos. Tras ello, el fedatario procederá a su redacción, aunque puede que necesite algún documento oficial para constatar la posesión de las propiedades. Pero no tiene mayor complicación.

hacer testamento

5- Si no tienes herederos, evitas que tu patrimonio forme parte del Estado

En ocasiones, puede ocurrir que el fallecido no cuente con ningún heredero: ni hijos, ni cónyuge ni familiares ascendientes, ni sobrinos, … En este caso, el Estado se haría cargo de todos los bienes del difunto si no existe un testamento en el que queden expresadas las últimas voluntades de la persona recientemente fallecida.

Con la redacción del testamento, el testador puede dejar toda su herencia a quien o quienes desee, evitando así que pase a formar parte del Estado.

En definitiva, hacer testamento supone cumplir la última voluntad del difunto y simplificar el proceso de la herencia para los herederos, algo que agradecerán en los difíciles momentos posteriores al fallecimiento del familiar. En AIDE abogados de herencia estamos a su disposición en Burgos, para asesorarle en cualquier cuestión relacionada con las sucesiones.

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La figura del albacea testamentario

albacea

El albacea es la persona o las personas designadas por el testador, para asegurar la vigilancia y el cumplimiento de lo dispuesto en el testamento. En cuestiones sucesorias a veces existen conflictos entre los herederos  y los legatarios, por lo que esta figura es esencial para mediar estas situaciones y velar por una repartición amistosa del patrimonio del difunto. Desde AIDE Abogados de herencias en Burgos, te explicamos todo lo relacionado con esta figura.

Así, las características del albacea, definidas en el Código Civil, son las siguientes:

  • Se trata de un cargo voluntario. El nombrado albacea tiene la capacidad de aceptar este cargo, pero para ello deberá hacerlo expresa o tácitamente.
  • Existe la posibilidad de renuncia. El cargo también se puede rechazar si se desea. Si pasados seis días después de la muerte del testador el albacea no lo rechaza, se sobreentiende que ha aceptado realizar esta función.
  • Tiene un carácter personal e intransferible. Una vez aceptado, el albacea no puede designar su cargo a terceros, a no ser que tuviera expresa autorización del testador.
  • El cargo de albacea es gratuito. Por ley, el albacea no recibe ninguna compensación económica por su cargo. Pero es cierto que, si el testador lo conviene y queda expreso, puede recibir la remuneración que el redactor del testamento tenga oportuno.

 

Las funciones del albacea testamentario

El albacea puede ser:

  • AIDE-abogados-albacea-testamentarioUniversal: si tiene atribuidas todas las facultades del cargo y puede efectuar las todas las disposiciones del testador.
  • Particular: solo puede ejecutar determinadas facultades señaladas por el testador, o las señaladas en la ley.

El albacea puede ser cualquier persona que el testador quiera, siempre que sea mayor de edad y tenga las capacidades adecuadas para desempeñar el cargo. De esta manera, las funciones que le corresponde desempeñar a un albacea por ley son las siguientes:

  1. El pago del funeral según la voluntad del difunto, es decir si quedó expresado en el testamento si será entierro o incineración. En el caso de no haberlo mencionado, se hará según la costumbre del pueblo.
  2. La administración de los bienes de la herencia que consten en metálico, siempre que el legatario muestre su beneplácito.
  3. La vigilancia de que se cumpla lo restante que esté expresado en el testamento y, además, sostener su validez en juicio, siempre que sea justo.
  4. Tomar todas las precauciones para conservar y custodiar los bienes del testador con intervención de los herederos, hasta el momento de su reparto entre ellos.

En el caso de no haber dinero suficiente en el testamento para pagar el funeral y los herederos no aportasen de lo suyo, el albacea, con la intervención de los herederos, tendrá la capacidad de poner en venta los bienes muebles e inmuebles para poder abonarlo.

 

Las obligaciones y duración del cargo de albacea

Además de ejecutar las funciones encomendadas en el testamento o, en su defecto, en la ley, la figura del albacea tiene que cumplir con una serie de obligaciones:

  • Realizar los procedimientos oportunos para que se efectúe el inventario de los bienes. Hasta que no se realice, la custodia de los mismos recaerá en su persona, como lo establece la ley.
  • Cumplir textualmente con los cargos marcados en el testamento o en la ley.
  • Notificar a los herederos y a los acreedores, si los hay, de la apertura del proceso de sucesión.
  • Pagar las deudas a los acreedores, en el caso de que las haya.
  • Por último, deberá rendir cuentas a los herederos de todos los gastos que ha ocasionado el proceso sucesorio.

albacea

La figura del albacea testamentario, tiene una duración expresa por ley de un año, desde el día en el que aceptó el cargo o desde que se haya aprobado la validez del testamento. Esto es factible, en el caso de que el testador no hubiera fijado un plazo de prórroga mayor o menor en el documento. Si el albacea no ha cumplido sus funciones en el plazo establecido, el juez podrá disponer de otra prórroga, valorando las características de cada caso.

Además de por transcurso del plazo, el cargo del albacea puede finalizar por otros motivos como la muerte de esta persona, la imposibilidad del mismo por enfermedad, incapacitación, accidente,…, la remoción por parte de los familiares, o la renuncia expresa ante el juez después de haber aceptado el cargo. En este caso, el albacea deberá indemnizar por daños y prejuicios a los herederos y afectados.

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Las 10 claves para rechazar una herencia

Puedes elegir entre leer la entrada o escucharla a través de este podcast:

rechazar una herencia

Cuando se produce el fallecimiento de una persona, sus herederos tienen la posibilidad de aceptar o renunciar a sus bienes y obligaciones. Por sorprendente que parezca, los desistimientos de las herencias son más habituales de lo que parece.

Pero, ¿por qué se renuncia a una herencia? Los motivos más habituales son:

  • Porque la herencia incluye más deudas que bienes. Al transmitir el patrimonio del difunto, se incluyen tanto los activos (bienes) como los pasivos (deudas). En estos casos, si el heredero no tiene capacidad para hacerse cargo de las obligaciones económicas o no lo desea, puede renunciar a ella sin problemas.
  • El alto coste del impuesto de sucesiones. Al aceptar una herencia, el beneficiario tiene que pagar por ley el impuesto de sucesiones establecido en la Comunidad Autónoma del fallecido. Dependiendo de la comunidad, el precio varía considerablemente y puede llegar a ser muy caro, por lo que muchas personas no pueden pagarlo y rechazan la herencia a su pesar.
  • Los herederos prefieren delegar la herencia a sus descendientes. En caso de personas muy mayores, es común que estas lo deleguen a sus descendientes porque lo necesitan más o lo pueden disfrutar durante más tiempo.
  • El heredero tiene deudas. En el caso de que el heredero tenga deudas, los acreedores pueden reclamar el patrimonio recibido para cobrarlas. De esta manera, el sucesor rechazaría la herencia para que pasara a otros familiares.

 

 

Requisitos para renunciar a una herencia

Cualquier persona que esté en las condiciones adecuadas para disfrutar de los bienes con total libertad, tiene el derecho de rechazar una herencia. Desde AIDE Abogados de herencias en Burgos, te ofreceremos todo el asesoramiento que necesites, pero para renunciar a una herencia, primero tienes que tener en cuenta y cumplir estos 10 requisitos:

1- El rechazo es unilateral

La renuncia a una herencia es una decisión individual de cada persona. Porque un heredero renuncie, no quiere decir que lo hagan los demás: cada uno es libre de decidir.

Igualmente, si todos deciden rechazarla, tampoco es necesario que presenten el desistimiento al mismo tiempo ni en el mismo notario.

2- La renuncia debe ser total

No es posible renunciar a una parte de la herencia, por ejemplo, las deudas, y aceptar los bienes económicos o tangibles. Si se acepta o se rechaza se hace en su totalidad.

En el caso de que la persona que reciba la herencia sea legatario, en vez de heredero, sí que se podría aceptar y rechazar una parte.

rechazar una herencia3- Se debe renunciar por escrito

Para rechazar una herencia, es necesario hacerlo a través de una escritura pública ante un notario o ante el juez, en el caso de existir un procedimiento judicial por la herencia. Este procedimiento suele costar unos 50 o 60 euros.

No serán válidas aquellas renuncias que estén hechas en privado o por actos no reglamentados.

4- El desistimiento es definitivo

Una vez que se haya rechazado la herencia de manera oficial, no es posible echarse para atrás y aceptarla porque se trata de un procedimiento irrevocable. Excepto, si se demuestra que la decisión de la renuncia ha sido presionada por otra persona o se tratase de un testamento desconocido.

5- No se puede rechazar hasta después de la defunción

Por ley, no es posible renunciar a una herencia de una persona que esté viva. Si así se acuerda, no resultará válida hasta que no se realice por expreso ante notario tras su defunción.

6- No existe plazo para la renuncia

Por regla general, se puede rechazar la herencia en el tiempo que se estime, una vez que hayan pasado 9 días después del fallecimiento de la persona que cede su patrimonio.

En el caso de que exista un procedimiento judicial abierto por la sucesión de bienes y obligaciones, el juez puede imponer el tiempo que estime oportuno para proceder a rechazar la herencia.

7- Que no existan muestras de haberlo aceptado

Para poder renunciar a una herencia, es necesario que no existan señales implícitas de haberla aceptado anteriormente: haber hecho uso de los bienes, declaraciones, arrendamientos de propiedades,… Si se dan alguno de estos casos será imposible rechazar la herencia.

8- Se puede rechazar si no causa un perjuicio a un tercero

Si el heredero renuncia la herencia para evitar pagar las deudas que debe a sus acreedores, podría causarles un perjuicio. En este sentido, estos tendrían la autoridad de solicitar al juez aceptar la herencia en el nombre del heredero para saldar sus deudas.

Una vez liquidada la deuda, si sobra patrimonio, este se repartirá entre el resto de herederos, pero no se llevará nada quien la haya rechazado.

rechazar una herencia

9- Se reparte entre las persona que la hayan aceptado

Cuando un heredero rechaza la herencia, esta se reparte entre las personas que sí la hayan aceptado. En el caso de ser el primogénito el que la rechaza, la herencia pasaría en línea familiar descendente. Si nadie de la familia la acepta, el patrimonio pasaría a formar parte del Estado.

10- Aceptar la herencia a beneficio de inventario

En el caso de que los herederos no quieran aceptar las deudas del patrimonio del fallecido, existe la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario.

Esto significa que pueden responder a las deudas con los bienes que existen en la herencia, y si después sobra patrimonio, se reparte entre los herederos. De esta manera, estos no tienen que responder a las deudas con su propio patrimonio.