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Alcoholemia, un delito recurrente

delito de alcoholemia

 

Para la mayoría de la gente, la calificación de delincuente es tan ofensiva que no se representa que pueda venir seguida de su propio nombre. Sin embargo no son pocos los que, en actos ordinarios  tan comunes como coger el vehículo para regresar a su casa, llegan a cometer un delito. Incluso a verse sometidos a procedimiento penal y condenados como delincuentes, con graves consecuencias punitivas, de las que dejan huella en el Registro de Penados.

Razones obvias obligan a recordar en estas fechas de Navidad, que el Código Penal, en su art. 379 recoge el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el que describe la conducta delictiva cuando dice:

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

 

¿En qué consiste la Conducta penada?

Originalmente, la conducta prevista para este delito se restringía para aquellos supuestos en que la conducción estaba afectada por el consumo de alcohol o sustancias psicotrópicas. Pero a partir del 2007 se añadió al texto la cuantificación del límite de alcohol a partir del cual la conducta es considerada delictiva, a modo de fijación de un límite cuántico a partir del cual se considera que existe una incapacidad absoluta para conducir.

Efectivamente, existe un límite administrativo de tasa de alcohol en sangre (0,25 mg/l), cuya presencia es determinante de sanción administrativa, y un límite penal (0,60 mg/l), a partir del cual el hecho es considerado delito, incluso en situaciones en que la prueba se practica en controles preventivos de alcoholemia.

En este punto es de advertir que el límite de alcohol en sangre administrativamente fijado no sea suficiente para comprobar que se está conduciendo bajo la influencia del alcohol de manera penalmente típica. No significa que en estos casos quede excluida la existencia de delito.

En otras palabras, la incorporación de una tasa de alcohol en el tipo penal a partir del cual el hecho es delictivo, no impide una condena penal en caso de que se acredite la influencia del alcohol en la conducción, por más que la tasa de alcohol esté por debajo del límite penal. Esta circunstancia lo único que obligará es a un mayor esfuerzo probatorio para la acusación orientada a acreditar que la ingesta de alcohol estaba presente en la capacidad de conducir.

 

¿Cuáles son las penas para el delito?

Este delito tiene aparejadas las siguientes penas: entre tres y seis meses de cárcel; o una multa de 6 a 12 meses; o un periodo de 30 a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Penas alternativas a las que se suma una adicional a las anteriores, consistente en la retirada del permiso de conducir entre uno y cuatro años.

Esta última pena siempre viene ligada a la condena, de forma que se suma a alguna de las tres alternativas inicialmente previstas (prisión, multa o trabajos).

 

¿Puedo excluir la privación del permiso por motivos laborales?

La norma no contempla excepción alguna a la condena de privación del permiso de conducir, de forma que aún cuando el mantenimiento propio y el de la familia, sea el carnet de conducir, tal circunstancia no impedirá la imposición de la pena y su ejecución. De hecho no es raro encontrar condenas en las que, siendo el condenado profesional del volante (transportista, repartidor, taxista, etc.) la sentencia contiene algún tipo de reproche personal añadido, precisamente por el conocimiento que debe tener el profesional de los riesgos propios y ajenos de la conducta prohibida. 

 

¿Es posible fraccionar la condena de privación del permiso?

Aun cuando algún órgano judicial ha admitido el fraccionamiento de la privación de permiso en determinadas condiciones, la generalidad de los órganos judiciales no son favorables a tal tratamiento, obligando que la ejecución se realice en un único periodo de tiempo consecutivo y sin interrupción.

 

¿Hay alguna forma de reducir la condena?

Estos delitos son de los que se suelen considerar flagrantes, y en consecuencia, fácilmente reconducibles al denominado juicio rápido, el que permite, una tramitación rápida, sencilla, y que posibilita reducir en una tercera parte las penas.

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4 pasos a seguir en caso de que seas víctima de un chantaje en las redes sociales

chantaje en las redes sociales

Cada año en España más de 6.000 personas se ven afectadas por la práctica de la “Sextorsión”, aunque solo un 30% lo denuncia.
 El chantaje sexual en la web, o sextorsión, es una forma de estafa en la que las víctimas son seducidas en la web, con la intención de obtener de ellas material sexualmente sensible para después chantajearlas con la publicación si no pagan una cantidad de dinero a cambio.

Los destinatarios de este chantaje suelen ser hombres, con buena reputación, buena posición social y dinero, con quienes contactan mujeres atractivas desconocidas, que piden ser amigas suyas. Detrás de ello no se encuentran tales mujeres sino mafias lejanas, con servidores remotos, pero solo a un clik de distancia.

Al poco tiempo se establece una conversación intrascendente que va subiendo de tono, hasta intercambiar mensajes, fotos, o videos íntimos, o sexualmente explícitos. En ocasiones ni eso es necesario, simplemente con dar acceso a tu perfil u obtener una imagen de tu cara, bastara para hacer un montaje con apariencia real.

Un 30% de los usuarios de las redes sociales exponen sus datos y publicaciones sin restricción alguna, y basta con la mera conexión para que los criminales sean capaces de geolocalizarte, entrar en tu perfil y automáticamente en tu galería de fotos y videos, y acceder a tu cuenta de correo electrónico.

 

¿Qué has de hacer si eres una víctima?

 

1. Mantén la calma y denúncialo

Debes hablar con tu abogado y denunciarlo a la policía. Las autoridades tomarán tu caso en serio y con confidencialidad y no te juzgarán por caer en este fraude. Recuerda que hay muchas más víctimas.

Las entidades responsables en España para la seguridad de los internautas son la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional y el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil.

 

2. No pagues

No cedas al chantaje, pero si lo haces, que sepas que los extorsionadores continuarán pidiéndote cada vez más y más dinero. Si quieren publicarlo lo harán de todas formas.

 

3. Corta el contacto con los criminales

  • También es aconsejable que no canceles tus cuentas en redes sociales, cambia el correo electrónico ligado a las mismas, cambia las contraseñas, protégelas activando los parámetros de confidencialidad y privacidad de tu perfil, y borra a todos los amigos dudosos de tus bases de datos. Si suprimes tus cuentas, corres el riesgo de que el extorsionador usurpe tu identidad y se haga pasar por ti. Así le será muy fácil contactar a tus amigos y compartir el enlace de tus datos con ellos, sin que tú lo sepas. 
Si los estafadores conocen tu correo electrónico, lo mejor para evitar 
que te contacten y amenacen por esta vía, es la de suprimirle. 

  • Suprime tu cuenta de Skype, si sólo la bloqueas, el estafador podrá 
crear otra cuenta y acosarte de nuevo a través de otro perfil. 

  • Es importante que no hables con los chantajistas. Pero si ya lo hiciste, debes tomar capturas de pantalla de todas las conversaciones que mantuviste con ellos.

 

4. Guarda las pruebas

No debes borrar las conversaciones, por más embarazosas que te resulten. Además de las conversaciones con los estafadores, debes almacenar las pruebas que tengas de las imágenes con las que te están haciendo chantaje. De lo contrario, te resultará más difícil probar que fuiste víctima de una extorsión.

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El Compliance Officer: protege a tu empresa del delito

compliance officer

Las personas responsables de un negocio o, incluso los mismos trabajadores, pueden incurrir en un delito dentro de la propia empresa. Para que estas infracciones no repercutan en la compañía, el 1 de julio de 2015 se hizo una reforma en el Código Penal en la que se establece que las empresas pueden eximir su responsabilidad ante esa infracción si cuentan con un Plan de Prevención de Delitos.

Pero para que ese Plan surta efecto, es necesaria la figura del Compliance Officer, u Oficial de Cumplimiento, que vele por la ejecución de las medidas ahí expuestas.

 

Quién es el Compliance Officer

La figura del Oficial o Responsable de Cumplimiento en las empresas no viene definida expresamente en la ley, pero sí que establece la obligación de contar con una persona que vigile las medidas adoptadas en el Programa de Cumplimiento Penal para poder acogerse a la exoneración de la responsabilidad delictiva. No es obligatorio contar con esta figura para las empresas, pero sí que lo es si se quiere eludir la infracción cometida por alguien perteneciente a la compañía.

De esta manera, el Compliance Officer puede ser:

  • Una persona del órgano de administración de la empresa, cuando esta sea una persona jurídica de pequeñas dimensiones y, dadas sus características, presente un balance de pérdidas y ganancias abreviadas.
  • Una persona u órgano colegiado interno o externo a la empresa, para el resto de las compañías.

Así, puede tratarse tanto de una única persona acompañada de asesores especialistas diferentes campos, como de un conjunto de personas especialistas que tomen las decisiones por igual. Igualmente, este cargo puede sustentarlo una persona perteneciente a la compañía, o externalizarlo a empresas expertas que prestan sus servicios de Compliance Officer, como es el caso de AIDE Abogados en Burgos.

 

Las responsabilidades del Compliance Officer

El oficial de cumplimiento debe cumplir las siguientes funciones:

  1. Estudiar y comprender los procesos de la empresa para poder desarrollar los procedimientos preventivos adecuados acorde a las necesidades y al funcionamiento de la empresa.
  2. Identificar las obligaciones del negocio tanto en materia legal, como ética, social, económica, etc. De esta manera la aplicación del Plan será mucho más sencilla.
  1. compliance officerIdentificar los posibles riesgos en materia delictiva de la compañía tanto interna como externamente (a partir de proveedores o distribuidores), y diseñar un plan de acción para proteger a la empresa de estas posibles infracciones.
  1. Establecer mecanismos de supervisión para garantizar el cumplimiento del marco normativo por parte de todos los componentes de la empresa. Además, también debe implementar las medidas necesarias para conocer las incidencias.
  1. Divulgar entre los empleados y las personas con mayores responsabilidades dentro de la empresa, los programas normativos de cumplimiento a los que estará sujeto el personal y entrenarlos para no incurrir en acciones delictivas involuntarias.
  1. Asesorar a los empleados y al resto de integrantes de la empresa todo lo relativo a la materia y al funcionamiento del Compliance Penal.
  1. Verificar periódicamente el modelo y realizar las modificaciones oportunas cuando se realicen cambios en la organización de la empresa o se hayan manifestado conductas delictivas.
  1. Por último y como objetivo principal, promover una actitud ética que termine con la consecución de buenas prácticas entre los empleados.

 

Por qué contar con un Compliance Officer y con un Programa de Cumplimiento Penal

Las ventajas de contar con un Plan de Prevención de Delitos o Compliance Penal, y de la figura de un Compliance Officer son amplias:

  • Se trata de la única manera de evitar que la empresa pueda ser condenada por los delitos cometidos en el seno de la misma por trabajadores o cargos administrativos.
  • Permite que la empresa mantenga una buena actitud empresarial, garantizando su continuidad en el tiempo y su sostenibilidad de manera que se muestre como una mejora en la compañía.
  • Mejora la gestión empresarial a través de la adopción de seguros de responsabilidad, tanto para la empresa como para los directivos. Además, también mejora la rentabilidad y las relaciones que existen entre los componentes de la empresa, creando un clima mucho más confortable y agradable en el trabajo.
  • Por su parte, el Compliance Officer aporta transparencia a la compañía, ya que, gracias a la adopción de planes de buenas prácticas empresariales, se crea una buena imagen dela misma, favorable a la hora de conseguir financiación o contratación pública.

Compliance Officer

En definitiva, la figura del Oficial de Cumplimiento es muy recomendable para cualquier empresa. En AIDE Abogados somos un equipo conformado por profesionales en el mundo de la prevención de riesgos penales. Le podemos asesorar a la hora de crear un Compliance Penal, formar a los componentes de la empresa para que conozcan la aplicación de este Plan, e incluso, ser su Compliance Officer en Burgos.

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El Plan de Prevención de Delitos: qué es y para qué sirve

Plan de Prevención de Delitos

Un delito cometido en el seno de una empresa por uno de sus trabajadores, puede acabar en una imputación a la propia entidad como persona jurídica. Revelación de secretos de la compañía, delitos medioambientales o corrupción son algunas de las muchas infracciones que pueden perjudicar a las sociedades.

En este sentido, el Código Penal establece que la responsabilidad penal de una empresa puede atenuarse si se establece un Plan de Prevención de Delitos. De no ser así, pueden recaerle sanciones como:

    • El cierre del local.
    • La disolución de la empresa.
    • Multas económicas.
    • Suspensión de las actividades económicas.
    • No poder optar a subvenciones.

 

Qué es el Plan de Prevención de Delitos

Entonces, ¿en qué consiste un Plan de Prevención de Delitos penales para las empresas? Desde AIDE Abogados te lo contamos.

Se trata de un programa que debe incluir medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir, de forma significativa, el riesgo de su comisión en el seno de la empresa. A través de la figura del Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer) se velará por el cumplimiento de este plan. El principal objetivo es tratar de implementar una actitud ética que culmine con el desarrollo de buenas prácticas por parte de los integrantes de la empresa.

De esta forma, en el caso de vernos implicados en una acción en contra de la legalidad realizada por un empleado, el juez examinará este plan y su cumplimiento y, si está bien diseñado, es muy probable que la investigación judicial excluya a nuestra empresa. Si por el contrario carecemos de este plan y de la figura del Compliance Officer, seguramente el proceso de investigación se centre en nuestra empresa y tendremos que demostrar que no estamos implicados, con la incidencia negativa que ello conlleva.

Plan de Prevención de Delitos

Para que este plan sea efectivo a ojos de la justicia, es importante que esté diseñado de forma específica para nuestra compañía y que existan muestras de su factibilidad y de su implementación en los departamentos de la misma.

 

¿Quién debe implementar el Plan de Prevención Penal?

Si bien es cierto que la ley no especifica ninguna característica de las empresas que deben incorporar este plan, lo más lógico es que lo hagan todas aquellas que cuentan con trabajadores y con ocupación económica en activo.

Plan de Prevención de DelitosSi lo pensamos, cualquier empleado con el simple acceso a internet, puede incurrir en un delito digital: piratería, suplantación de personalidad, amenazas en redes sociales, descarga de pornografía infantil,… y esto puede hacerse tanto consciente como inconscientemente: la red está plagada de contenido inseguro.

Igualmente, el manejo de las bases de datos o de las cuentas de la empresa, puede hacerse de forma indebida, si se publican datos privados o se desvían fondos a una entidad ilegítima.

Estos son solo unos pocos ejemplos de conductas infractoras en el seno de una empresa, pero existen muchos más. La cuestión es que cuantos más empleados tenga la compañía, más recomendable es considerar la implantación de un Plan de Prevención de Delitos y de un Oficial de Cumplimiento que vele por su consecución, para que nuestra empresa no se vea salpicada por la ilegalidad.

 

Cómo hacer un Plan de Prevención de Delitos

Para que este manual esté lo más completo y sea lo más eficaz posible dentro de nuestra empresa, debe contener estos seis requisitos que se establecen en el Código Penal:

  1. La creación de un mapa de riesgos

Se trata de identificar los riesgos penales que pueden afectar a la compañía, dividiéndoles en riesgos derivados de la propia actividad del negocio y riesgos comunes a todas las empresas. Después de ello, se creará el mapa jerarquizando cuáles son los riesgos más elevados y los menores.

  1. El establecimiento de los procedimientos de actuación

En este apartado, se trata de establecer las políticas y los procedimientos de actuación que permitan adoptar las prácticas éticas por parte de los miembros de la entidad, para evitar incurrir en delitos. Así, se especificará cómo se toman las decisiones y cómo se ejecutan.

  1. El modelo para gestión de los recursos financieros

Después de adoptar los procedimientos de actuación, hay que elaborar diferentes modelos para gestionar los recursos financieros, de manera que impidan la incursión de ningún delito.

Plan de Prevención de Delitos

  1. El establecimiento de canales de denuncia

Se trata de diseñar e implementar unos canales de denuncia adecuados, para que se pueda informar de los posibles riesgos de delito al órgano que ha sido designado para esta tarea.

  1. La instauración de un sistema sancionador

A continuación, hay que establecer un sistema sancionador para que castigue de manera oportuna el incumplimiento de las medidas que hayamos decretado en el Plan de Prevención de Delitos.

  1. La revisión periódica del modelo

Con el paso del tiempo, es importante revisar el modelo e incorporarle los cambios que sean oportunos al mismo tiempo que se producen cambios en la empresa.

 

En AIDE Abogados somos miembros de la asociación de profesionales de cumplimiento normativo (CUMPLEN) y todos tenemos titulación y experiencia para dotar a tu empresa de un Plan de Prevención de Delitos y de la figura del Oficial de Cumplimiento, para que vigile la ejecución de este programa en Burgos.