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¿Tienen responsabilidad los administradores por las deudas de sus sociedades?

administradores

 

¿Es posible que un administrador social de una sociedad deba hacer frente a las deudas de dicha mercantil? En este artículo vamos a analizar en qué supuestos puede ocurrir. Según la Ley General Tributaria 58/2003, permite derivar esta responsabilidad, con carácter subsidiario, en dos supuestos:

1)  Cuando las administraciones hubiesen cometido infracciones tributarias y no hubiesen realizado los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones. También, si hubiesen consentido el incumplimiento de las sociedades, o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones.

2) Cuando hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias que se encuentren pendientes en el momento del cese. Siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.

Una vez declarada la infracción tributaria imputada a la sociedad, la administración tiene por acreditado el hecho de la responsabilidad. Por tanto, es a quien corresponde acreditar el hecho extintivo o impeditivo de dicha responsabilidad. Para ello, el administrador debe aportar y acreditar un relato alternativo al de la administración tributaria.

 

¿Qué debe acreditar el administrador para evitar hacer frente a esas deudas?

Analizada la doctrina judicial, para poder probar la diligencia del administrador social se debiera acreditar:

1) Que el administrador adoptó las decisiones pertinentes para la presentación en plazo de las declaraciones tributarias de la mercantil.

2) Que el administrador ordenó el pago de la deuda tributaria derivada de dichas declaraciones o, en su caso, solicitó aplazamiento de la cantidad no atendida.

3) Que en el caso de no poder cumplir con el pago aplazado, el administrador promovió la adopción de los acuerdos societarios o financieros que facilitasen la liquidez necesaria para cumplir con la obligación tributaria.

4) Que, de encontrarse la mercantil en situación de insolvencia actual o inminente, el administrador convocó junta de socios para la autorización de presentación de declaración de concurso de acreedores en el plazo de dos meses desde que se hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia. 

5) Que, de encontrarse la mercantil en causa legal de disolución conforme a lo previsto en el art.  363 de la Ley de Sociedades de Capital, el administrador promovió en el plazo de dos meses la celebración de Junta de socios para acordar la disolución y la liquidación ordenada de la mercantil.

6) Que el administrador solicitó en el plazo de dos meses, la disolución judicial de la mercantil cuando el acuerdo social fuere contrario a la disolución o no pudiera alcanzarse, plazo que se computa desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.

 

Prueba de diligencia

La doctrina judicial no trata de exigir al administrador una prueba “diabólica” o de hechos negativos, sino de hechos y datos que permitan acreditar que realizó las actuaciones exigidas en la normativa para poner a la sociedad administrada en condición de cumplir con sus obligaciones tributarias. Igualmente, si se da el caso, por incurrir en insolvencia o en causa legal de disolución, instar la disolución ordenada de la sociedad, que no resulta discrecional, sino que se trata de una decisión de necesaria adopción para, de este modo, preservar los derechos de los acreedores y, en consecuencia, poder acreditar que actuó con diligencia y de acuerdo a lo establecido en la legislación mercantil. 

La trascendencia de la derivación de responsabilidad subsidiaria de las deudas tributarias de una mercantil al patrimonio privativo del administrador social obliga al administrador a tener un conocimiento profundo de la normativa aplicable al gobierno de las sociedades. Por tanto, si necesitas ayuda en esta materia no dudes en ponerte en contacto con nosotros, somos expertos en asesoramiento mercantil. 

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Guía para empresas y autónomos: soluciones ante la situación de crisis generada por el COVID-19

ayuda empresas covid 19

 

Ante la crisis sin precedentes creada por el coronavirus y las sucesivas medidas adoptadas por el Gobierno de España para combatir la emergencia ocasionada por esta pandemia mundial, en AIDE Abogados y LEAN Abogados hemos elaborado esta guía de ayuda para su negocio. Aquí encontrará información actualizada sobre las dudas legales que le puedan surgir en materia de concurso de acreedores, alternativas al concurso y financiación.

Nuestra intención es, ahora más que nunca, ofrecerle el mejor servicio posible y ayudarle a proteger su empresa y su actividad como autónomos.

Descarga la guía soluciones para empresas y autónomos ante la situación de crisis generada por el COVID-19.

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Cómo puedes reclamar si eres un afectado por una intoxicación alimentaria

intoxicación alimentaria

España sigue viviendo una crisis de seguridad alimentaria. Desde el pasado mes de agosto, todos los focos se sitúan sobre el brote de listeriosis en la carne mechada y los afectados. Una infección provocada por la existencia de una bacteria en los alimentos contaminados. Sin embargo, no es la primera vez que ocurre un caso como este en nuestro país. Son conocidos el del aceite de colza o las ‘vacas locas’.

Durante la manipulación y transporte de los alimentos, puede haber alguna incidencia que afecte su buen estado. Por ello, la normativa de seguridad alimentaria es muy rigurosa. Su incumplimiento puede provocar enfermedades, intoxicaciones e incluso fallecimientos. En el blog de Aide Abogados te contamos cómo puedes reclamar si eres un afectado por una intoxicación alimentaria.

Respuesta de los consumidores afectados

Si eres uno de los afectados por el incumplimiento de las medidas de seguridad alimentaria, puedes optar por varias vías para poner tu reclamación. El primer paso es tener el parte médico que demuestre la enfermedad, el ticket de compra del restaurante o del producto en mal estado que demuestre dónde o con qué se ha producido la intoxicación alimentaria y  posteriormente, reclamar.

Si eliges utilizar la vía penal, la reclamación estará dirigida directamente a la empresa o empresas responsables de la contaminación de los alimentos. Una de las recomendaciones es que se haga de manera conjunta entre los afectados. Sin embargo, cabe destacar que estos deberán siempre ponerse de acuerdo. Se reclamará la indemnización correspondiente por los daños y secuelas causados. En Aide Abogados escuchamos tu caso y te ayudamos.

También puedes acudir a organismos como FACUA, Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) o al Defensor del Paciente. Asimismo, a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), un organismo de consumo que depende del Ayuntamiento que intenta resolver el conflicto entre los empresarios y los consumidores mediante un acuerdo.

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Posibles sanciones por intoxicación alimentaria

Las sanciones variarán según cada caso y las consecuencias que se deriven. Lo más común es que sean multas económicas  y que la imagen de la empresa empeore por la repercusión mediática, provocando pérdidas a corto y medio plazo. También el cierre del negocio de manera temporal y, en los casos más graves, se puede llegar a detenciones y prisión.

Las sanciones económicas leves pueden ascender a los 3000 euros, mientras que las graves llegan a los 60.000 euros. En los casos más graves, pueden aparecer multas de hasta 600.000 euros, el cierre temporal de hasta cinco años y otras medidas. Como hemos mencionado antes, la infracción dependerá del tipo de intoxicación alimentaria, alimento, su riesgo y consecuencias. Como ha ocurrido en el caso de listeriosis en España.

Normativa europea en producción de carne

En primer lugar, es necesario definir qué se entiende como empresa alimentaria. «Toda empresa pública o privada que, con o sin ánimo de lucro, lleva a cabo cualquier actividad relacionada con la producción, transformación y distribución de alimentos». Así lo recoge el Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria.

Además, en el artículo 14, aparecen las condiciones necesarias para que un alimento sea seguro para el consumidor:

  • No sea nocivo para la salud
  • Sea apto para el consumo humano
  • Informar de las condiciones normales del uso del alimento
  • La información ofrecida al consumidor (etiqueta)
  • Tener en cuenta los posibles efectos tóxicos
  • El alimento cumpla las disposiciones comunitarias específicas

Las empresas alimentarias y de piensos tienen la obligación de asegurarse en todas las etapas de producción, transformación y distribución de las empresas que tienen bajo su control. Los estados miembros son quienes regulan las medidas y las sanciones aplicables a las infracciones de la legislación alimentarias. Estas siempre deberán ser efectivas, proporcionadas al origen y consecuencias, y disuasorias. (Art. 17)

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Sanciones por no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil

depositar las cuentas anuales

El depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil es algo obligatorio para las empresas. Hasta ahora, aquellas que no lo hacían simplemente veían cerrada su sociedad. Pero recientemente se ha empezado a poner sanciones para aquellas empresas que no presentan sus cuentas en el plazo correspondiente.

Y ese período se acerca. Para aquellas sociedades que cierran el ejercicio el 31 de diciembre, que son la gran mayoría, el plazo para aprobar las cuentas en la Junta General de Socios es hasta el 30 de junio y un mes después, hasta el 30 de julio, para presentarlas en el Registro Mercantil

Por eso, para no enfrentarte a las sanciones correspondientes, si eres el administrador o formas parte de ese órgano de la empresa, debes convocar la Junta antes del 30 de junio de la forma que marquen los estatutos. 

 

Cómo depositar las cuentas anuales

Los documentos de la empresa que se tienen que presentar en el Registro Mercantil son los siguientes:

  • La instancia de presentación de las cuentas firmada por el solicitante.
  • La hoja de datos generales de identificación.
  • El informe de participaciones propias.
  • El informe medioambiental.
  • Las cuentas anuales, que constan de: el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria.
  • El certificado de la aprobación de las cuentas que ha de estar firmado por los administradores.

En el caso de que también tenga que presentar un informe de Auditorías, se deberá incluir también:

  • El informe de Auditorías.
  • El informe de gestión.
  • Estado de Flujos de Efectivo.

Dependiendo del tipo de empresa (total de activo, número de empleados o el importe neto de la cifra de negocios) cada una tendrá que presentar un modelo diferente. El Ministerio de Justicia establece cuáles son estos modelos y las plantillas editables.

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Soportes para el registro de las cuentas

Para registrar las cuentas anuales de la sociedad, existen tres formas de hacerlo:

  • En papel. Donde se entregarán todos los documentos debidamente firmados y cumplimentados en una carpeta.
  • En CD/DVD. Se utiliza el programa D2 y los documentos deben estar en una carpeta digital con los archivos comprimidos en zip. Asimismo, habrá de constar el certificado de la huella digital firmado.
  • A través de un envío telemático. Igualmente, hace falta el programa D2. Con él se cumplimenta el depósito digital bien cumplimentando los datos directamente o importando los datos ingresados en un programa contable. Después una vez comprobado que no hay errores, se procede a generar el depósito y la huella digital.

A continuación, se remite el depósito al Registro Mercantil. Para ello, acudimos a la web del colegio de registradores y pinchamos en ‘presentación telemática de documentos’.

También se puede presentar telemáticamente de forma mixta. Para ello, se genera el depósito y la huella digital, y el Certificado de la aprobación de cuentas se entrega al Registro Mercantil, bien en persona o por correo certificado.

 

Sanciones y consecuencias de no presentar las cuentas anuales

Si una sociedad no deposita de esta manera las cuentas anuales, se enfrenta a una serie de consecuencias y sanciones económicas:

  • En primer lugar, se le impondrá una sanción que va desde los 1.200 hasta los 60.000 euros dependiendo del volumen de la empresa. En el caso de que tenga una facturación anual superior a los 6.000.000 euros, cada año de retraso en el depósito de las cuentas puede suponer hasta 300.000 euros.
  • depositar las cuentas anualesSe prohibirá que las sociedades puedan inscribir en el Registro Mercantil cualquier documento mientras continúe el incumplimiento. Aunque sí que se permitirá que se inscriban: un cambio de poderes, la disolución de la sociedad, el nombramiento de liquidadores o el cese del administrador.
  • El cierre del Registro Mercantil provocará que posibles inversores no puedan conocer la situación financiera de la empresa, por lo que esta puede empeorar.
  • El administrador será quien tenga la responsabilidad de responder frente a la sociedad, a los socios y a los acreedores, puesto que no ha cumplido su cargo y ha generado posibles daños y prejuicios a la empresa y al resto de sus integrantes.
  • Igualmente, el no depositar las cuentas anuales puede ser considerado una de las causas para atribuir un concurso de acreedores como culpable. De este modo, el administrador asumirá las deudas en el caso de que la empresa sea insolvente.
  • También en el caso de los administradores no actúen diligentemente perderán la responsabilidad limitada y tendrán que responder con su propio patrimonio por las deudas de la empresa.

En resumen, es necesario depositar las cuentas anuales en el plazo establecido para evitar estas sanciones perjudiciales para la sociedad. En AIDE Abogados estamos a tu disposición en Burgos para ayudarte a resolver esta situación si lo necesitas.

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Pactos parasociales en las empresas: características y efectividad

pactos parasociales

Cuando se forma una empresa en la que el capital está dispuesto entre varios socios, una sociedad del tipo que sea, es obligatorio que estos elaboren unos estatutos que tienen que cumplir obligatoriamente durante el desarrollo de la misma. Pero, en ciertas ocasiones, puede ocurrir que sean necesarios otros acuerdos que no están regulados en los estatutos. Son los llamados pactos parasociales.

Los pactos parasociales sirven para regular los acuerdos de los socios que no se pueden regular legalmente a través de los estatutos convencionales. Por lo general, son todas aquellas decisiones que no afectan al carácter puramente empresarial del negocio y son especialmente aplicables en sociedades familiares o en aquellas donde los socios cuentan con roles muy diferentes.

 

Tipos de pactos parasociales

Existen tres tipos de pactos parasociales, los cuales tienen la misma naturaleza jurídica que un contrato con fuerza de ley:

Los pactos de relación

Este tipo de acuerdo extra estatutario, regula las relaciones entre los socios de la empresa sin que estas afecten a la sociedad. Como ejemplo de estos pactos está el acuerdo de ganancias y pérdidas por el que los socios garantizan al resto de socios un mínimo de beneficios o se les exime de las posibles pérdidas.

Otro ejemplo es el pacto relativo a la adquisición de acciones, por el que se puede regular la cesión de participaciones en caso de venta de uno de los socios o por determinadas condiciones establecidas.

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Los pactos de atribución

Son aquellos en los que los socios otorgan alguna ventaja a la propia sociedad. Por ejemplo, cuando se establece la obligación de realizar una financiación adicional de los socios a la empresa, cuando se crean pactos entre los integrantes de no competencia, o se concede a la sociedad la exclusividad en la venta o intermediación en los productos de los socios.

Los pactos de organización

Estos acuerdos versan sobre la organización, el funcionamiento y la regulación de la sociedad, en definitiva, sobre el comportamiento de cada socio dentro de los órganos de la empresa. Se trata de los pactos parasociales más comunes en la mayoría de las sociedades y se pueden dirigir tanto al órgano de administración como a la Junta General.

  • En el órgano de administración los pactos más habituales son: las personas que componen este órgano y la distribución de los cargos o la restricción de competencias a los integrantes.
  • En la Junta General incluyen los siguientes acuerdos: los socios se comprometen al voto cuando se discutan determinadas proposiciones, la conveniencia de los votos o pactos sobre quórums reforzados.

 

La validez y la eficacia de los pactos parasociales

Los pactos parasociales no tienen por qué ser firmados por todos los socios de la empresa, si bien es cierto que, para que sea efectivo, han de ser firmados por mínimo dos socios o algún socio y terceros que asuman ciertas responsabilidades con la sociedad.

Lo más aconsejable para que estos acuerdos parasociales ofrezcan una seguridad jurídica, es que queden expresados en un documento público, más allá de hacerlo en un documento privado o través de un acuerdo verbal. De esta manera, se recomienda inscribirlos en el Registro Mercantil para que tengan una forma contractual y sean de exigible cumplimiento entre los socios firmantes.

pactos parasocialesA raíz de esa naturaleza contractual de la que gozan, los pactos parasociales no involucran a la sociedad ya que se trata de una persona jurídica aparte. Únicamente vinculan a las decisiones de los socios, con la excepción de que sean pactos que beneficien a la propia empresa, como lo son los acuerdos de atribución.

Igualmente, en el caso de que se transmitan las acciones a otra persona, los pactos parasociales no vinculan al nuevo adquiriente, a no ser que sea su heredero. Entonces sí que permanecen activos. De la otra manera, el nuevo accionista deberá acordar nuevos pactos con el resto de socios si así lo desea.

En el caso de que algún socio incumpla un pacto parasocial, se pueden establecer ciertas cláusulas que generen una garantía del cumplimiento, como una pena económica, la revocación de sus acciones, la exclusión del socio o el apoderamiento para la emisión del voto, por ejemplo.

En AIDE Abogados, estamos a tu disposición para resolverte cualquier cuestión relacionada con los acuerdos parasociales. No dudes en consultarnos. Estamos en Burgos.